cambiar modo de visualización
Mis favoritos
lunes, 6 de junio de 2022
Discurso del presidente delgado con ocasión de la organización del taller de formación especializado sobre la aplicación de la Ley de Competencia.

Señoras y Señores,

Nuestra alegría de recibiros en la Sede del Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ), se iguala a la de celebrar este taller en asociación con el Consejo de Competencia (CC), en el marco de la cooperación que se firmó entre los dos Consejos. Con el fin de intercambiar las experiencias y pericias entre ellos y entrelazar los puentes de cooperación entre los poderes e instituciones nacionales, conforme a la Constitución. Por ello, nos complace hoy, participar en este taller sobre la aplicación de la Ley de competencia. Deseando que contribuya en aumentar los conocimientos de los jueces participantes en este taller, para conocer las aplicaciones de esta Ley, mejorar sus conocimientos por sus detalles y particularidades, lo que conllevará a mejorar el rendimiento judicial y la justa aplicación de la Ley. Es un fin que la Constitución del Reino ha previsto, por lo que el CSPJ pretende consolidar mediante su estrategia por varios medios. Entre ellos, la formación continua y las iniciativas de moralización y la gobernanza judicial. Por ello pretendemos mediante nuestra asociación con el Consejo de Competencia beneficiarnos de las grandes experiencias y conocimientos de los expertos del Consejo de Competencia, para dar a conocer a los jueces las leyes orgánicas de este sistema económico libre, que la Constitución ha previsto y le ha creado un Consejo de Competencia para que vele por su ajuste y controle las prácticas contrarias.

Señoras y señores,

Si el Estado de derecho se basa principalmente sobre el imperio de la ley; imponer este principio no se limita solo a elaborar leyes, sino que exige, por una parte, que estas leyes deban ser justas y equitativas, que tengan en consideración los derechos y libertades básicas de los individuos y colectivos, tal como está previsto en los tratados internacionales ratificados, y como ha previsto la Constitución, y por otra parte, este imperio de la ley necesita a autoridades e instituciones fuertes que tienen un enfoque de buena gobernanza.

En este contexto, el principio de la competencia libre adoptado por la Constitución no se limita solo a proporcionar legislación, que consolida el principio de transparencia y competencia libre necesaria entre los diferentes agentes económicos. Básicamente se extiende a la existencia de instituciones de buena gobernanza que controlan su aplicación, velan por la obligación de su ejecución y limita las prácticas contrarias a este principio. Además, el principio necesita una judicatura independiente y jueces que tengan sólidos conocimientos de las leyes de competencias económica, de la jurisdicción y su evolución, así como del seguimiento de la dinámica de la economía y los mercados.

En este sentido, el Reino de Marruecos ha procurado conservar el enfoque liberal basado en la iniciativa libre y la economía del mercado. Mediante leyes modernas capaces de seguir las exigencias del desarrollo económico y comercial, atrayendo y conservando la inversión. Leyes que respondan a las aspiraciones del capital nacional y extranjero, fortaleciendo la competencia honesta y moral entre las empresas, lo que permitirá ofrecer servicios de calidad con los mejores precios al consumidor.


De este modo, la Ley de Competencia ha pasado por importantes etapas en su evolución. Dado que se ha constitucionalizado el principio de competencia libre conforme al artículo 35 de la Constitución del Reino de 2011, y la afirmación de la constitucionalización del Consejo de Competencia conforme al artículo 166, siendo un órgano de buena gobernanza y reglamentación encomendado de garantizar la transparencia y la equidad en las relaciones económicas, mediante el análisis y control de la situación de competencia en los mercados, supervisión de las prácticas contrarias a ella, las prácticas comerciales ilegales y las operaciones de concentración económicas y monopolio.

En 2014 se promulgó la Ley n.º 20.13 relativa al Consejo de Competencia, y la Ley n.º 12-104 relativa a la libertad de precios y competencia. En 2000, la competencia, en virtud de la Ley n.º 99.06, se regularizó hacia una forma más libre, similar al sistema europeo. La Ley aprobó el control posterior de las prácticas anticompetitivas y los procesos de concentración. También puso este control bajo la autoridad del presidente del Gobierno, que tiene autoridad para tomar decisiones, y del Consejo de Competencia encargado de consulta y orientación. Además de las autoridades ponentes conferidas al Consejo por la Ley n.º 13-20 en relación con la investigación y sanción.

No cabe duda que los detalles de estas leyes serán centro de debate por parte de ustedes, en los dos días que durará este taller. Ello será mediante un análisis profundo de los problemas prácticos y el intercambio de opiniones sobre los mismos, ya que es la finalidad de este encuentro.

Señoras y señores,

El fin de regularizar la competencia y prohibir las conductas contrarias y restrictivas a sus normas es garantizar la libertad de competencia y los intereses de los agentes económicos. Especialmente las pequeñas empresas y autónomos.  Además, prohibir la dominación y el monopolio, que destruye la actividad de estas empresas y autónomos y perjudica los derechos y bienestar de los consumidores.

Si las disposiciones de protección anticipada de la Ley 104.12 han destacado una verdadera materialización de esta filosofía, las personas que siguen las decisiones y opiniones consultativas, las actividades científicas y comunicativas y las diferentes iniciativas que realiza el Consejo de Competencia, notarán la creciente importancia que esta institución tiene en establecer normas de buena gobernanza en el ámbito económico.  Asimismo, descubren la gran esperanza que los agentes económicos, consumidores y los poderes públicos depositan en el Consejo para regir la libre competencia y proteger los intereses de las distintas partes. Para ser fieles a la alta visión Real mencionada en el mensaje Real dirigido por Su Majestad el Rey a los participantes en el Seminario Euromediterráneo sobre "Derecho y Política de la Competencia" celebrado en Casablanca el 18 de julio de 2000, en el que Su Majestad declaró con sus justas palabras:

“Deseamos reafirmar ante ustedes que El Reino de Marruecos, Estado de larga historia con tradiciones consolidadas de la religión islámica, cuyas directrices son contrarias a todo tipo de monopolio, fraude y discriminación. Es un Estado que llama a la bondad en el trato honesto con los demás cualquiera que sea su afiliación étnica, religiosa y nacional. Continuará llevando adelante con determinación y firmeza el proceso de preparación del marco jurídico institucional de su economía nacional. Un marco orientado a garantizar las mejores condiciones para la integración esta economía en el curso de la mundialización, que exige requisitos de la competitividad económica aprobados y adoptados hoy por la comunidad internacional.

Estamos decididos a consolidar estos logros en el marco de la ambiciosa trayectoria democrática que hemos elegido para que nuestro país acceda al lugar que le corresponde entre de las naciones democráticas, en cuanto que Estado de derecho. Pionero en su entorno regional, con diversidad política, social y cultural. Trabajando para establecer una economía libre competitiva, basada en la libre iniciativa y la búsqueda para alcanzar la excelencia. Una economía que promueva la solidaridad social y el desarrollo cultural. Finde la cita Real.

Honorables presentes,

El CSPJ está convencido, a día de hoy, que la adoptación de los requisitos de la eficiencia judicial, las exigencias de la seguridad jurídica y la formación continua de los jueces en materia de leyes técnicas, necesita la apertura a los diferentes interlocutores de estas leyes, y la consulta de opiniones de los organismos oficiales que aplican sus disposiciones.

El encuentro de hoy se inscribe en este contexto; que refleja, por una parte, la voluntad de complementación e intercambio de visiones entre el CSPJ y el Consejo de Competencia, y, por otra parte, conocer las experiencias francesas y españolas en este ámbito. Es lo que contribuirá en la mejora de las condiciones de distribución de atribuciones y coordinación de roles entre los jueces y el Consejo de competencia. Lo que está previsto en la Ley n.º 104.12 relativa a la libertad de precios y competencia. De hecho, la práctica de las competencias requiere que los jueces tengan un conocimiento global de las funciones de organismos de competencia y de las normas adoptadas ante ellas, además de los medios de fundamentación adoptados por dichos organismos. Y lo que está establecido por la jurisprudencia en los casos de competencia pertinentes. Es lo que deseamos que este encuentro logre.

Quisiera encomiar, en nombre del CSPJ, el espíritu de cooperación constructiva que nos une con el Consejo de Competencia. Cooperación que deseamos que perdure y trabajamos para que se consolide. También me complace expresar mi más sincero agradecimiento al presidente del Consejo de Competencia, el Sr. Ahmed Rahhou, que gracias a él se ha acordado la asociación entre el poder judicial y el Consejo de Competencia y agradecemos también su atención prestada a los responsables judiciales, que a lo largo de tres meses se reunieron con los órganos del Consejo de Competencia para conocer la organización y las atribuciones de esta institución; Le deseo a él y a todos los miembros del Consejo de Competencia, a sus ejecutivos y a su dirección mucho éxito, y le aseguro que el CSPJ está dispuesto a concluir una cooperación constructiva capaz de poner en marcha la Alta Voluntad Real, los principios constitucionales y las disposiciones legales, a fin de servir a los intereses de nuestro país y de nuestros ciudadanos, contribuir al respeto de los convenios internacionales y de los derechos humanos en su dimensión universal tal como se definen en el preámbulo de la Constitución.

agradezco la presencia de todos ustedes, y deseo que este taller tenga éxito.

Wasalamu Alaykoum wa rahmatou Allah.

Dirección

Sección 16, Hay Riyad, CP 1789, Rabat

Teléfono
  • +212 537 73 95 40/41
  • +212 537 72 13 37
Correo electrónico de la Secretaría General del Consejo

sg@cspj.ma

Teléfono para reclamaciones
  • +212 537 91 93 05