cambiar modo de visualización
Mis favoritos
Atribuciones y funciones del Consejo

Artículo 65

Conforme a las disposiciones del primer párrafo del artículo 113 de la Constitución, el Consejo vela por aplicar las garantías otorgadas a los jueces. A tal efecto, el Consejo gestiona sus carreras profesionales según los principios de igualdad de oportunidades, méritos, competencia, transparencia, imparcialidad y equidad, así como los criterios establecidos en la presente ley orgánica y las condiciones especificadas en la ley orgánica relativa al estatuto de jueces.

Todas las decisiones emitidas por el Consejo o por su Presidente Delegado, relativas a la carrera profesional de los jueces, serán motivadas.

Artículo 66

El Consejo tendrá en consideración, al gestionar la carrera profesional de los jueces, los criterios generales siguientes:

  • Las normas fijadas en el marco de referencia de las funciones y competencias relativas a los jueces y responsables judiciales, elaborado por el Consejo;
  • Las competencias y cualificaciones profesionales del juez;
  • La conducta profesional y el compromiso con los valores judiciales;
  • La competencia científica e intelectual del juez;
  • La formación especializada del juez;
  • La participación efectiva en ciclos y programas de formación continua;
  • La estabilidad familiar y las circunstancias sociales del juez
  • El estado de salud.

Además, el Consejo tendrá en consideración los informes de valoración de rendimiento, los informes de la Inspección General de Asuntos Judiciales y los informes de los responsables judiciales.

Asimismo, con arreglo a las disposiciones del último párrafo del artículo 116 de la constitución, el Consejo tendrá en consideración, en relación con los jueces del Ministerio Público, los informes de valoraciones presentados por el Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación, por su calidad de presidente del Ministerio Público. 

Nombramiento de los jueces y responsables Judiciales:

Artículo 67:

El Consejo nombra a los jueces en la carrera judicial y determina sus cargos judiciales.

Asimismo, nombra a los responsables judiciales para ejercer en los diferentes Tribunales de Apelación y Juzgados de Primera Instancia.

Artículos 68

Con arreglo a las disposiciones del artículo 57 de la Constitución, el Rey aprueba mediante Dahir, el nombramiento de los jueces en la carrera judicial.

Asimismo, el Rey aprueba mediante Dahir, el nombramiento de los responsables judiciales en los diferentes Tribunales de Apelación y Juzgados de Primera Instancia.

Artículo 69

El Consejo tiene en consideración al nombrar a los nuevos jueces:

  • Las necesidades de los juzgados tras decidir sobre los ascensos y solicitudes de traslado.
  • Ficha de valoración que elabora la institución encargada de formar a los jueces;
  • La clasificación de los jueces según los resultados del examen final de formación
  • La situación social de los jueces
  • Las peticiones expresadas en los formularios rellenados por los jueces.

Artículo 70

Los jueces son nombrados para desempeñar las funciones de responsabilidad previstas en las disposiciones de la ley orgánica relativa al estatuto de jueces por un periodo de 4 años renovable una sola vez, no obstante, se puede finalizar dicho nombramiento antes del periodo mencionado.

Los responsables judiciales podrán ser nombrados para ejercer las funciones de responsabilidad en otros juzgados, diferentes a aquellos donde han ejercido funciones de responsabilidad, una vez finalizado el periodo mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 71

La Secretaría General del Consejo elabora las listas de los puestos de responsabilidad vacantes, que se anunciarán en los juzgados mediante todos los medios disponibles, asimismo, recibe por parte de los jueces o responsables judiciales sus solicitudes de candidatura para dichos puestos de responsabilidad.

Una decisión del Consejo fija:

  • La lista de las funciones de responsabilidad vacantes
  • Las condiciones que deben presentarse en los candidatos y candidatas, sobre todo en materia de competencias y experiencia profesional requerida.
  • El plazo de depósito de las candidaturas.

El Consejo examina las candidaturas para las funciones de responsabilidad vacantes, acorde a los criterios previstos en el artículo 72 que sigue.

El Consejo entrevista a los candidatos que presentarán sus visiones sobre cómo asumir la carga de la administración de la justicia.

En caso de que no se elija ningún candidato o de que no se reciba ninguna candidatura, el Consejo se encargará de nombrar a responsables judiciales siguiendo los mismos criterios.

El Consejo podrá, según los requisitos de la administración judicial, nombrar a un responsable judicial para ejercer otras funciones de responsabilidad del mismo nivel.

Artículo 72:

El Consejo tendrá en consideración, en particular, al nombrar o renovar el nombramiento de los responsables judiciales:

  • La carrera judicial del juez o del responsable judicial
  • La capacidad de asumir la responsabilidad
  • La capacidad de comunicación, orientación y seguimiento
  • La capacidad de organización, supervisión y control
  • La capacidad de tomar decisiones
  • Las cualidades en materia de administración judicial
  • Las peticiones de los candidatos o responsables judiciales para ejercer las funciones de responsabilidad

Asimismo, el Consejo tendrá en cuenta los informes elaborados por el Ministro encargado de la Justicia, sobre el nivel de rendimiento de los responsables judiciales acerca de la supervisión de la gestión y dirección administrativa de los juzgados, sin que ello vulnere la independía del poder judicial.

Artículo 73

El Consejo podrá nombrar, por un periodo de 5 años, a jueces del segundo grado al menos, para ejercer funciones de magistrados asistentes en el Tribunal de Casación.

Ascenso de los jueces

Artículo 74

El Consejo crea la lista de aptitud para el ascenso del año en curso.

Los jueces, que han sido sancionados con la exclusión temporal para ejercer su trabajo, no se registrarán en la lista de aptitud para el ascenso, por una duración que será determinada en el reglamento del Consejo.

 

Las listas se publicarán en los juzgados, en la página web del consejo y con todos los medios disponibles antes de finalizar el mes de enero de cada año.

Los jueces podrán presentar, cuando proceda, solicitudes de rectificación de la lista, dentro de un plazo de cinco (5) días desde la publicación. 

El Consejo tomará una decisión sobre dichas solicitudes dentro de un plazo de cinco (5) días a partir de su recepción.

La decisión del Consejo, de denegar la rectificación de la lista de aptitud para ascensos, puede ser apelada ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal de Casación, en un plazo de siete (7) días desde la fecha de ser comunicado mediante todos los medios disponibles.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal de Casación fallará la causa en un plazo de quince (15) días, mediante un fallo inapelable.

Artículo 75

El Consejo tendrá en cuenta al ascender a los jueces:

  • La antigüedad en la carrera judicial y en el grado.
  • La velación de por dictar los fallos en un plazo razonable.
  • La calidad de las decisiones judiciales.
  • La capacidad de organización y buena gestión de las causas.
  • El estudio previo de los casos y velar por prepararlos.
  • El uso de los medios tecnológicos actuales
  • La capacidad de comunicación
  • La capacidad de orientación
  • Velar por el acompañamiento, seguimiento y constancia
  • Además, El Consejo tendrá en consideración, en relación con los jueces de del Ministerio Público, especialmente:
  • El cumplimiento de las orientaciones generales de la política criminal.
  • La aplicación de las instrucciones legales escritas.
  • La calidad de las peticiones

Traslado y adscripción de los jueces

Artículo 76

La Secretaría General del Consejo elabora una lista de plazas vacantes en los diferentes juzgados, que se publicará en los juzgados, en la página web del Consejo y con todos los medios disponibles, asimismo, la Secretaria General recibe, al respecto, las solicitudes de los jueces.

La Secretaría General del Consejo notifica al juez el recibimiento de su solicitud de traslado y la resolución de la misma.

Artículo 77

El Consejo tendrá en consideración al examinar los traslados de los jueces:

  • Las necesidades de los juzgados
  • Las peticiones de los jueces, expresadas en sus solicitudes
  • La proximidad geográfica
  • La situación social del juez

Además, el Consejo tendrá en cuenta las condiciones, relacionadas con el traslado de un juzgado a otro, previstas en el reglamento interior del Consejo.

Artículo 78

Los jueces solo podrán ser adscritos conforme a las condiciones y criterios previstos en las disposiciones de la ley orgánica relacionada con el estatuto de jueces. 

El Consejo resuelve, en un plazo de 15 días y teniendo en cuenta el periodo comprendido entre las sesiones del Consejo, las reclamaciones que ha recibido de los jueces adscritos, conforme a las disposiciones de la ley orgánica relacionada con el estatuto de jueces. 

La movilidad interadministrativa, excedencia y puesta en disposición de los jueces

Artículo 79:

El Consejo decide sobre las solicitudes relacionadas con la movilidad interadministrativa, excedencia o puesta en disposición de los jueces, una vez consultada una Comisión específica compuesta por el Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación, además de cuatro miembros nombrados por el Consejo, tal como sigue:

  • Un miembro de entre los jueces electos de los diferentes juzgados de apelación
  • Un miembro de entre los jueces electos de los juzgados de primera instancia
  • Dos miembros de entre los miembros que no jueces.

 

Exceptuando los casos de movilidad interadministrativa previstos por ley, Los jueces no podrán ser puestos en disposición o en situación de movilidad interadministrativa, excepto por las necesidades imprescindibles de la administración, después de la aprobación de los jueces en cuestión y conforme a los casos y condiciones previstos en la ley orgánica relacionada con el estatuto de jueces.

El Consejo notifica todas las decisiones tomadas con arreglo a las disposiciones del primero párrafo supra.

Artículo 80

El Consejo nombra o propone, según el caso, a cada juez convocado para la presidencia de un comité o comisión, ocupar el cargo de miembro en dicha comisión o para ejercer cualquier misión temporal o permanente en ella, conforme a la legislación y leyes orgánicas vigentes

Artículo 81

Los jueces de enlace se nombran por una Decisión común entre el presidente delegado del Consejo, el ministro encargado de la justicia y el ministro encargado de los asuntos exteriores y cooperación, después de cumplir el procedimiento de selección asumido por el Ministerio encargado de Justica.

La demisión y jubilación de los jueces

Las solicitudes de demisión, que los jueces presentan a la Secretaria General del Consejo, se depositan a cambio de un acuse de recibo con la fecha fijada. Dichas solicitudes se presentan al Consejo para que las examine en un plazo máximo de 60 días, no se contabilizará en el plazo el periodo comprendido entre las sesiones.

En caso de que no se tome ninguna decisión al respecto, en el plazo mencionado supra, la dimisión se considera aceptada. 

Artículo 83

El Presidente Delegado elabora, antes de finalizar el mes de marzo de cada año, la lista de los jueces que se jubilarán o finalizarán el periodo de promulgación en el siguiente año, así como notificar a los jueces en cuestión.

Los jueces en cuestión podrán presentar al Presidente Delegado, cuando proceda, las solicitudes de rectificación de sus situaciones.

Artículo 84

El Consejo tendrá en cuenta, al examinar las promulgaciones o renovación de la edad límite de jubilación de los jueces, especialmente:

  • El interés judicial
  • El rendimiento profesional del juez, especialmente, durante los 5 años anteriores a la edad de jubilación.
  • La capacidad sanitaria del juez
  • La aprobación del interesado.

 

Procedimiento disciplinario de los jueces

Artículo 85

El Consejo se especializa en examinar la infracción por la cual el juez puede ser impugnado, conforme a lo previsto en la ley orgánica relacionada con el estatuto de jueces.

Artículo 86

El presidente delegado Recibe toda infracción que pueda ser imputable al juez y objeto de procedimiento disciplinario

El reglamento del Consejo regula la gestión y tratamiento de reclamaciones y quejas.

Artículo 87

El procedimiento disciplinario solo se iniciará una vez realizadas las investigaciones y pesquisas necesarias.

Conforme a las disposiciones del tercer párrafo del artículo 116 de la constitución, el Consejo Superior del Poder Judicial será asistido, en materia de disciplina, por jueces inspectores experimentados.

Los jueces inspectores se encargarán, bajo la supervisión del inspector general de asuntos judiciales, de realizar las investigaciones y pesquisas.

Artículo 88

El Presidente Delegado del Consejo presenta los resultados de las investigaciones y pesquisas al Consejo que, por consiguiente, decidirá archivar la causa o asignar un magistrado ponente de un grado superior o similar al juez afectado, teniendo en consideración la antigüedad en la carrera judicial. 

Artículo 89

El Presidente Delegado del Consejo comunica al juez en cuestión la infracción, de la que puede ser impugnado, y el nombre del magistrado ponente en su causa.

El juez en cuestión tiene derecho, cuando proceda, a la recusación del magistrado ponente ante el Consejo, hecho que conlleva a parar todos los procedimientos, hasta que el Consejo decida sobre la petición de recusación.

El magistrado ponente realiza todas las investigaciones y pesquisas necesarias, incluyendo la audiencia del juez interesado, así como cualquier otra persona que considere de interés.

El magistrado ponente debe citar al juez en cuestión a la audiencia, dicha citación debe contener el día, hora y lugar de la sesión de audiencia, además de la infracción por la cual es impugnado y los artículos legales aplicados en su causa, a condición de que el periodo comprendido, entre la fecha de recepción de la citación y la de la celebración de la audiencia, no sea inferior a 7 días.

 El juez en cuestión tendrá derecho a, por lo menos 3 días antes de la celebración de la audiencia, consultar y obtener una copia de todos los documentos.

El juez en cuestión tendrá derecho a permanecer en silencio durante la audiencia.

El juez en cuestión tendrá derecho a obtener una copia del acta de la audiencia una vez firmada.

El magistrado ponente elabora y deposita en la  Secretaría General  del Consejo un informe detallado, que incluye, cuando proceda, la indicación sobre la ausencia del juez en cuestión, sin una excusa aceptable, a pesar de recibir la citación legalmente.

Artículo 90

Una vez consultado el informe del magistrado ponente, el Consejo tomará la decisión de archivar o remitir el juez en cuestión al Consejo, si se demuestra que está seriamente involucrado a lo que se le ha impugnado.

Artículo 91

la Decisión tomada se notificará al juez en cuestión.

Artículo 92

Una vez consultada la Comisión mencionada en el artículo 79 supra, El presidente Delegado podrá suspender temporalmente al juez del ejercicio de sus funciones, si es objeto de un proceso penal o haber cometido una falta grave conforme a las disposiciones de la ley orgánica relativa al estatuto de jueces.

En la decisión de suspensión temporal del juez se concreta si el afectado conservará su sueldo a lo largo del tiempo de suspensión o, en cambio, se determina la cantidad que se deducirá, excepto las prestaciones familiares que cobrará por completo.

El Consejo es notificado de las medidas adoptadas en su primera reunión, con el fin de proceder como vea conveniente.

Artículo 93

El expediente del proceso disciplinario contiene todos los documentos relacionados con los actos imputables al juez procesado, incluyendo el informe del ponente.

 Artículo 94

El juez procesado puede ser asistido por uno de sus colegas jueces o por un abogado.

El juez en cuestión o quien le asiste tendrán derecho a consultar u obtener una copia de todos los documentos relacionados con el expediente, una vez que el ponente haya depositado su informe.

Artículo 95

El juez procesado será citado 7 días antes, al menos, de la fecha de la reunión del consejo para la vista de su causa, la citación deberá contener los datos mencionados en el cuarto párrafo del artículo 89 supra.

Si el juez no comparece sin una excusa aceptable, a pesar de ser notificado legalmente, se dicta en su ausencia.

Artículo 96

El magistrado ponente expone su informe, en presencia del juez procesado y de la persona que lo asiste

El juez involucrado expone sus aclaraciones y los medios de su defensa en relación a los actos imputables a él. El presidente y los miembros del Consejo podrán dirigir, directamente, al magistrado ponente y al juez procesado las preguntas que consideren pertinentes. La defensa del juez procesado podrá dirigir las preguntas que considere pertinentes, mediante la intermediación del presidente o con su autorización.

Artículo 97

Los expedientes disciplinarios se resuelven en un plazo máximo de 4 meses, desde la fecha de notificación al juez en cuestión de la decisión de remisión, no obstante, el Consejo podrá, conforme a una decisión justificada, prolongar dicho plazo por una vez y por la misma duración.

Este plazo no se aplica a los jueces procesados penalmente, hasta que se dicta sentencia res judicata.

Artículo 98

Si el Consejo no decide sobre la situación del juez suspendido en un plazo de 4 meses desde la aplicación de la decisión de suspensión, será reincorporado a ejercer sus funciones y se regularán sus situaciones financiera y administrativa, a no ser que sea objeto de un proceso penal.

Artículo 99

El Consejo podrá ordenar la realización de una investigación complementaria mediante el mismo magistrado ponente u otro magistrado ponente de una grado superior o similar al del juez en cuestión.

Artículo 100

El proceso disciplinario se prescribe por:

  • El transcurso de 5 años desde la fecha de comisión del acto objeto de procedimiento
  • La prescripción de la acción pública si el acto cometido representa un acto penal.

El plazo de prescripción se interrumpe por toda medida de inspección o investigación realizada por el magistrado ponente.

Artículo 103

El Consejo vela por garantizar el respeto y la consagración de los valores judiciales, además de promover la cultura de la integridad y moralización de manera que consolide la independencia de la judicatura. El consejo tomará, al respeto, todas las medias que considere oportunas.

Artículo 104

 

Conforme a las disposiciones del segundo párrafo del artículo 109 de la constitución, todo juez que considere que su independencia está amenazada, deberá remitir el asunto al Consejo mediante un informe que deposita directamente en la  Secretaría General  del Consejo o dirígeselo con todos los medios disponibles.

Artículo 105

El Consejo recibe las remisiones presentadas por los jueces en aplicación al artículo anterior, siempre que se trate de una tentativa de influenciar al juez ilegalmente, realizará, cuando proceda, las investigaciones y pesquisas necesarias, incluyendo la audiencia al juez en cuestión y a cada persona que el Consejo considere de interés su audiencia.

El Consejo tomará las medidas adecuadas o remitirá el asunto, cuando proceda, a la fiscalía General si descubre que el acto tiene un carácter penal.

Artículo 106

El Consejo elabora, una vez consultadas las asociaciones profesionales de los jueces, el código de ética judicial que contiene los valores, principios y reglas que los jueces deben acatarse al ejercer sus unciones y responsabilidades judiciales, con el fin de:

  • Preservar la independencia de los jueces y permitirles ejercer sus funciones con toda integridad, imparcialidad y responsabilidad
  • Conservar el prestigio del órgano judicial al que pertenecen, acatarse a la noble ética de la profesión judicial y comprometerse a la buena aplicación de las reglas que rigen el funcionamiento de la justicia.
  • Proteger los derechos de los justiciables y todos los usuarios del servicio de la judicatura, y velar por su bueno trato en el marco del pleno respeto de la ley.
  • Asegurar la continuidad del servicio de la judicatura y garantizar su buen funcionamiento.
  • Publicar el código de Ética judicial en el boletín oficial

El Consejo crea, en conformidad a las disposiciones del artíuclo52 de la presente ley orgánica, una Comisión de ética judicial que vela por el seguimiento y control del compromiso de los jueces con el código mencionado.

Artículo 107

El Presidente Delegado es encargado de seguir el patrimonio de los jueces.

Tendrá derecho en todo momento, una vez consultados los miembros del Consejo, estimar mediante la inspección el patrimonio de los jueces, sus conyugues y sus hijos.

Todo juez puede ser objeto de un procedimiento disciplinario al constar, durante el periodo del ejercicio de sus funciones, un aumento considerable de su patrimonio, sin que tenga una justificación razonable. 

Artículo 10:

Conforme a las disposiciones del segundo párrafo del artículo 113 de la constitución, el Consejo Superior del Poder Judicial elabora, por iniciativa propia, informes sobra la situación de la judicatura y el sistema judicial, y emite las recomendaciones pertinentes.

Estos informes contienen, especialmente, las recomendaciones encaminadas a:

  • Apoyar los derechos de los justiciables y velar por la buena aplicación de las reglas que rigen el funcionamiento de la justicia;
  • Mejorar el rendimiento de la judicatura
  • Apoyar la integridad e independía de la judicatura
  • Aumentar la eficiencia de la judicatura
  • Cualificar los recursos humanos
  • Mejorar las situaciones material y social de los jueces.

Artículo 109

Además del artículo previsto en el artículo 61 supra, el Consejo presenta al Rey un informe anual sobre el balance de su actividad y sus perspectivas del futuro.

Una copia de dicho informe se emite al Presidente del Gobierno antes de ser publicada en el boletín oficial.

Artículo 110

El Consejo recibe informes sobre la situación de la judicatura y el sistema de la justicia, sobre todo informes elaborados por: 

  • El Presidente Primero del Tribunal de Casación y el procurador General del Rey ante dicho Tribunal, cada uno en el ámbito de su especialidad;
  • El Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación, en su calidad de Presidente del Ministerio público, en relación con la aplicación de la política penal y el funcionamiento del Ministerio público; antes de ser presentado y debatido ante las dos comisiones encargadas de legislación en las dos cámaras del parlamento.
  • El Ministro encargado de la justicia en relación con el funcionamiento y rendimiento de la administración de la justicia, el balance de sus logros y sus programas de acción, asimismo las situaciones de las profesiones judiciales.
  • La inspección general de asuntos judiciales;
  • Las instituciones y órganos de protección de los derechos y libertades, y la buena gobernanza prevista en la constitución;
  • Las asociaciones profesionales de los jueces
  • Las asociaciones de la sociedad civil las organizaciones no gubernamentales, creadas legalmente desde 3 años al menos, interesadas en asuntos de justicia;

Artículo 111

Las autoridades competentes deberán facilitar al Consejo, si les solicita, las informaciones, los datos, documentos que pueden servirle a ejercer sus funciones.

Artículo 112

Conforme a las disposiciones del tercer párrafo del artículo 113 de la constitución, El Consejo emite, por demanda del Rey, Gobierno o una de las dos Cámaras del Parlamento, opiniones detalladas sobre toda cuestión relacionada con la justicia, teniendo presente la separación de poderes, sobre todo en los siguientes proyectos y asuntos

  • Proyectos y propuestas de leyes relacionadas con la situación de la judicatura y el sistema de justicia
  • Estrategias y programas de reforma, que el gobierno emite al Consejo, en materia de justicia.

El Consejo da su opinión en un plazo que no exceda 60 días desde la fecha de la recepción, este plazo se reduce a 20 días, si se menciona un caso urgente y las razones que lo justifican en la carta de emisión dirigida a él.

El Consejo puede, a título excepcional, solicitar la promulgación de los dos plazos mencionados, si no puede expresar su opinión en dichos plazos.

 

El Presidente del Gobierno, El Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente de la Cámara de Consejeros informan al Consejo del término de las opiniones que ha emitido.

Artículo 113

El Consejo puede, en el ámbito de su competencia, establecer relaciones de cooperación y colaboración con las instituciones extranjeras similares, así como los organismos extranjeros interesados en las cuestiones de justicia, con el fin de intercambiar los conocimientos experiencias y transferir las pericias, mediante la coordinación con la autoridad gubernamental encargada de los asuntos exteriores y cooperación, y la notificación de ellos al Ministerio encargado de la Justica.

(Artículo 115) El Consejo Superior del Poder Judicial, en su calidad de Presidente Delegado

(Artículo 54) El Consejo de Regencia, en su calidad de miembro

(Artículo 44) El Consejo Superior de Seguridad, en su calidad de miembro

(Artículo 5) Representar al Consejo ante la justicia, el resto de poderes, administraciones públicas y otros.

(Artículo 16) Recibir la solicitud de demisión de un miembro electo.

(Artículo 18) Recibir la solicitud de demisión de un miembro designado, que tendrá efecto desde la fecha de la designación de quien lo remplace

(Artículo 22) Informar a Su Majestad el Rey de la fecha de finalización de la asignación de cada miembro nombrado, 3 meses antes de dicha fecha, con el fin de iniciar el procedimiento de nombramiento por parte de Su Majestad el Rey de los nuevos miembros del Consejo.

(Artículo 29) Elaborar la lista de las candidaturas para ser miembro del Consejo, relacionada con cada comité electoral, según la clasificación con la que se han depositado, después de comprobar que cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 27.

(Artículo 33) Una vez consultados los miembros del Consejo, nombrar por una Decisión a 5 jueces del Tribunal de Casación, entre ellos un presidente, que supervisarán a cada una de las oficinas de votación para la elección de los representantes de los jueces.

(Artículo 44) Una vez consultados los miembros del Consejo, nombrar por una Decisión una Comisión de estadística encargada del escrutinio y el anuncio de los resultados finales de las elecciones de los representantes de los jueces.

(Artículo 46) Recibir del Secretario General del Consejo el envoltorio sellado y firmado por el presidente de la Comisión de estadística, que contiene el acta de la operación de escrutinio de los votos y el anuncio de los resultados finales que ha obtenido cada candidato y candidata a la calidad de miembro en el Consejo.

(Artículo 50) Proponer 3 jueces del grado excepcional, una vez consultados los miembros del Consejo, para ocupar el cargo de secretario general del Consejo, que será nombrado por Dahir por un mandato de (6) seis años renovable una sola vez. Este nombramiento puede ser revocable antes de que se cumpla el mandato mencionado.

(Artículo 51) Puede delegar al Secretario General firmar los documentos necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos del Consejo. Así como poder nombrar, en caso de que sea necesario, a uno de los jueces que trabajan en el Consejo para sustituir al Secretario General en las reuniones y deliberaciones del Consejo.

(Artículo 53) Una vez consultados los miembros del Consejo, proponer tres jueces de grado excepcional para ocupar el cargo de inspector general de asuntos judiciales en el Consejo, que será nombrado por Dahir por un periodo de cinco (5) años renovable una sola vez, no obstante, puede ser revocable antes de finalizar dicho periodo. 

(Artículo 54) Supervisar junto al ministro encargado de la justica, cada uno en sus respectivas competencias y siempre cuando no vulnere la independencia del poder judicial, el Comité común entre el Consejo y el Ministerio Encargado de la Justica, que se encarga de la coordinación en el ámbito de la administración judicial.

(Artículo 54) Determinar mediante una Decisión común entre el ministro encargado de la justicia la composición y competencias del Comité común entre el Consejo y el Ministerio Encargado de la Justica.

(Artículo56) Presidir las reuniones del Consejo.

(Artículo56) Fijar las fechas de celebración de las reuniones del Consejo, proponer y publicar su programa de actividad.

(Artículo56) Preparar las actividades del Consejo y aplicar sus Resoluciones.

(Artículo56) Preparar y poner en marcha el proyecto del Presupuesto Anual del Consejo.

(Artículo56) Convocar los miembros a las reuniones del Consejo.

(Artículo 57) Fijar, mediante una Decisión, la fecha de apertura de la primera sesión en enero y la segunda en septiembre.

(artículo57) Convoca al Consejo para celebrar otras sesiones siempre que sea necesario.

(Artículo 61) Presentar al Rey, al finalizar de cada sesión, un informe general en lo que concierne la actividad del Consejo.

(Artículo 63) Es considerado el Ordenador de pagos de las consignaciones del Consejo asignadas en el Presupuesto General del Estado, en el capítulo titulado “el Presupuesto del Consejo Superior del Poder Judicial”. Teniendo la posibilidad de delegar dicha función conforme a las formas y condiciones establecidas en las leyes y sistemas vigentes en esta materia.

(Artículo 79) Decidir sobre las solicitudes relacionadas con la movilidad interadministrativa de los jueces, su excedencia o puesta a disposición, una vez consultada una Comisión especializada compuesta por el Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación, además de cuatro miembros asignados por el Consejo.  

(Artículo 81) Designar a los jueces de enlace por una Decisión común entre él, el ministro encargado de la justicia y el ministro encargado de los asuntos exteriores y cooperación, después de cumplir el procedimiento de selección asumido por el Ministerio Encargado de la Justica.

(Artículo 83) Elaborar, antes de finalizar el mes de marzo de cada año, la lista de los jueces que cumplirán los años límite para la jubilación o finalizarán el periodo de promulgación en el siguiente año, así como notificar a los jueces en cuestión, y recibir de los que estén afectados, las solicitudes de rectificación de sus situaciones, cuando sea necesario.

(Artículos 86-88) Recibir cualquier infracción que pueda ser imputable al juez y objeto de procedimiento disciplinario, además de presentar los resultados de investigación al Consejo que, por consiguiente, decidirá archivar la causa o asignar un magistrado ponente de un grado superior o similar al juez involucrado, teniendo en consideración la antigüedad en la carrera judicial.  

(Artículo 89) Comunicar al juez involucrado la infracción de la que puede ser impugnado y el nombre del magistrado ponente en su causa.

(Artículo 92) Una vez consultada una Comisión específica compuesta por el Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación además de 4 miembros asignados por el Consejo, podrá suspender temporalmente al juez del ejercicio de sus funciones, si es perseguido penalmente o haber cometido una falta grave conforme a las disposiciones de la ley orgánica relativa al estatuto de jueces.

(Artículo 107) Es encargado del seguimiento del patrimonio de los jueces, asimismo puede estimar el patrimonio del conyugue e hijos mediante inspección, una vez dado el visto bueno de los miembros del Consejo.

Artículo 11) Recibir las solicitudes de candidaturas para el acceso a la carrera judicial para las categorías mencionadas en los artículos 9 y 10.

(Artículo 47) Otorgar excepciones individuales conforme a una Decisión para ejercer funciones de enseñanza, investigación científica o realizar funciones que el Estado les encarga.

(Artículo 47) Dar permiso a los jueces propietarios de producción de obras literarias, científicas y artísticas para mencionar su calidad de juez.

(Artículo 52) Poder otorgar permiso al juez para residir fuera de la jurisdicción del Tribunal de Apelación en el cual ejerce sus funciones en base a una solicitud motivada.

(Artículo 64) Aprobar las solicitudes de los jueces para beneficiarse, una vez cada 2 años, de un permiso de baja laboral no remunerada que no exceda un mes indivisible.

(Artículo 65) Otorgar permisos, por enfermedad, de larga y mediana duración.

(Artículo 92) Poder realizar las investigaciones necesarias para comprobar la certeza de las razones que conllevaron a que un juez esté en una situación de excedencia.

(Artículo 102) Una vez recibida una notificación del responsable judicial informando de que un juez se ausenta e interrumpe deliberadamente su labor, dirigir a este una advertencia, para solicitar reanudar su trabajo, señalando las medidas que se adoptarán contra él si se niega a ello.

Dirección

Sección 16, Hay Riyad, CP 1789, Rabat

Teléfono
  • +212 537 73 95 40/41
  • +212 537 72 13 37
Correo electrónico de la Secretaría General del Consejo

sg@cspj.ma

Teléfono para reclamaciones
  • +212 537 91 93 05