En el nombre de Dios Misericordioso
Señoras y Señores;
Desde hace varias décadas, es costumbre anunciar la apertura del Año Judicial en Actos solemnes como la que celebramos hoy, por Alta Aprobación de Su Majestad el Rey Mohammed VI, presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, que Dios Le asista. La apertura del Año Judicial se regía por un decreto ministerial promulgado por autorización Real en 1979, renovado y completado en 2010.
Hoy inauguramos el Año Judicial en aplicación del artículo 8 de la ley 38.15 relativa a la organización judicial, que dispone que la apertura del Año Judicial tiene lugar, bajo la presidencia efectiva de Su Majestad el Rey o bajo su aprobación, en el Tribunal de Casación o en cualquier otro lugar designado por Su Majestad, en un Acto solemne, a principios del mes de enero de cada año.
Esta apertura es una ocasión para dar a conocer la actividad judicial de los tribunales del Reino, la labor del Tribunal de Casación y sus actividades y programas previstos para el nuevo año.
La apertura del Año Judicial se hace aún más espléndida con vuestra estimada presencia, que se considera un apoyo al poder judicial y honra a los hombres y mujeres encargados de gestionar los asuntos de la justicia. Os doy las gracias a todos por estar con nosotros.
Señoras y señores
Dentro de dos meses y medio, el poder judicial, tercer poder del Estado creado en virtud de la Constitución de 2011, cumplirá su séptimo año.
Se considera que la fase actual es la de la puesta en marcha de este poder, el establecimiento de las normas para su construcción y el apoyo a sus logros durante las primeras etapas de su independencia.
Si la construcción de este poder está creciendo exponencialmente gracias a la eficaz presidencia de Su Majestad el Rey y a su continuo apoyo. Este apoyo se ha manifestado muy claramente en la fructífera cooperación y fluida comunicación con los poderes ejecutivo y legislativo, Por ello, es mi deber agradecer al Gobierno y al Parlamento su constructiva colaboración y la seriedad que han demostrado en la tramitación de los textos legales y orgánicos relativos al funcionamiento del sistema judicial, lo que ha permitido al poder judicial avanzar a pasos agigantados en apoyo de su independencia, esencial para lograr la justicia y la equidad entre las partes en los litigios.
En este sentido, gracias a la estrecha colaboración con la autoridad gubernamental encargada de la justicia y la autoridad encargada de las finanzas y el presupuesto, el Consejo Superior del Poder Judicial continuó durante el año pasado ejecutando la fase actual de su estrategia centrada en la consolidación de la independencia del poder judicial.
Así, la partida relativa a las indemnizaciones y remuneraciones de los magistrados fue transferida del presupuesto del Ministerio de Justicia al del Consejo, que a partir de enero de 2023 comenzó a pagar las remuneraciones de los magistrados, lo que representa un aspecto fundamental de la independencia judicial y el respaldo a la pertenencia de los magistrados al poder judicial.
El 23 de marzo de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial el Dahir n°1.23.36 (de 16 de marzo de 2023) relativo a la aplicación de la Ley Orgánica n°13.22 que modifica y completa la Ley Orgánica n°100.13 relativa al Consejo Superior del Poder Judicial y el Dahir n°1-23-37 relativo a la aplicación de la Ley n°14-22 que modifica y completa la Ley Orgánica n°106-13 relativa al estatuto de los jueces. Estas dos leyes incluían nuevas disposiciones que permitían a la administración del Consejo ejercer las distintas competencias que le corresponden, mejorar y racionalizar los procedimientos utilizados para pronunciarse sobre la situación profesional de los magistrados y reforzar las garantías que se les ofrecen. Se trata, en particular, de procedimientos de evaluación del rendimiento y de la introducción de un procedimiento marco para el tratamiento de las faltas profesionales leves como alternativa a los procedimientos disciplinarios, así como de la adición de un grado excepcional a la escala de promoción de los magistrados y su división en tres niveles, con el fin de remediar el estancamiento prolongado que caracterizaba a la escala excepcional.
Las dos leyes modificadas introdujeron disposiciones que respaldan la ética profesional de los magistrados, los valores de integridad y transparencia y la protección de los principios de independencia, imparcialidad y probidad.
Estas dos Leyes Orgánicas también han permitido prolongar la edad de jubilación de los magistrados hasta los 75 años, permitiendo así que el sistema judicial se beneficie de las competencias de sus magistrados más capacitados, ya sea para llevar a cabo determinadas funciones en el Tribunal de Casación o en otros lugares, ya sea para desempeñar funciones de supervisión, moralización o formación. Las leyes orgánicas mencionadas han organizado el ámbito de trabajo de los jueces de enlace y les han dotado de medios y procedimientos de trabajo; se coordinará con las autoridades gubernamentales para elaborar una ley orgánica que establezca esta disposición.
La Ley Orgánica relativa al Consejo Superior del Poder Judicial también ha introducido nuevas disposiciones que permiten al Consejo supervisar y contribuir a la eficacia judicial, lo que está en consonancia con las disposiciones de la citada Ley Orgánica, coordinar el trabajo entre el poder judicial y el Ministerio de Justicia con vistas a desarrollar los programas informáticos necesarios para el funcionamiento de las funciones judiciales en los tribunales, la digitalización de los servicios y los procedimientos, por una parte, y por otro, permitir al Consejo supervisar la labor del poder judicial en materia de acceso a la justicia y procedimientos judiciales, controlando la actuación de los jueces y velando por la adopción de las medidas adecuadas para mejorar y supervisar su actuación con el fin de aumentar la eficacia judicial, en particular el cumplimiento de los plazos orientativos de resolución de los asuntos en aplicación del artículo 120 de la Constitución relativo a los plazos razonables para la resolución de los litigios. La nueva ley también ha encargado al Consejo el seguimiento de la redacción e impresión de las sentencias y resoluciones judiciales, y el seguimiento de las labores de la administración judicial, como la ejecución y la notificación, que entran en el ámbito de los procedimientos de acceso a la justicia y de actuación judicial, además del seguimiento de la jurisprudencia judicial, su clasificación y su publicación por todos los medios disponibles.
A este respecto, el número de resoluciones del Tribunal de Casación publicadas en el sitio web del Consejo ha superado las 24.000. El Consejo tiene grandes esperanzas puestas en esta labor de publicación, que se inició hace dos años con no más de 7.000 sentencias, con la expectativa de que ayude a los jueces y demás profesionales a alcanzar la seguridad jurídica, sabiendo que el portal es accesible a todos, de forma gratuita, a través de varios motores de búsqueda de fácil utilización.
Este año, el Consejo también se ha comenzado a publicar una serie de sentencias de los Tribunales de Apelación. Es una ocasión para animar a los presidentes de los tribunales de las distintas jurisdicciones a que envíen las sentencias más relevantes a la Secretaría General del Consejo para que puedan publicarse en la sección dedicada a las resoluciones y sentencias de los tribunales d fondo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Consejo, en su versión modificada, en julio de 2023 se introdujo una nueva organización estructural del Consejo, que tiene por objeto permitir al Consejo cumplir plenamente su función de mejora de la eficacia judicial de los tribunales, en particular en lo que respecta a los plazos judiciales y las funciones de la administración judicial en el marco del acceso a la justicia y los procedimientos judiciales. Actualmente se está trabajando en la aplicación de esta estructuración de conformidad con las disposiciones reglamentarias relativas a los puestos administrativos, con el fin de garantizar la eficacia de la estrategia del Consejo.
Del mismo modo, en aplicación de las disposiciones del nuevo artículo 108 bis de la Ley Orgánica del Consejo, que le encomienda velar por la formación de los magistrados, su cualificación y el perfeccionamiento de sus competencias profesionales en el seno de la institución de formación de magistrados, y en estrecha colaboración con el Ministerio de Justicia, se sentaron las bases de un nuevo proyecto de ley relativo al Instituto Superior de la Magistratura. Gracias a la cooperación del Gobierno y del Parlamento, esta ley fue aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Reino el pasado mes de septiembre, permitiendo que la gestión del Instituto Superior de la Magistratura pase al Consejo.
Actualmente se está trabajando en la elaboración de los textos reglamentarios necesarios para el funcionamiento de esta institución, que ha contribuido a lo largo de seis décadas a la formación de decenas de miles de magistrados y funcionarios de la Justicia. El Consejo Superior del Poder Judicial y el Consejo Administrativo del Instituto Superior de la Magistratura centrarán sus esfuerzos durante el próximo periodo en apoyar al Instituto y dotarlo de los medios humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones durante este periodo caracterizado por la abundancia de desafíos jurídicos y de derechos.
Habida cuenta de la importante escasez de personal judicial en los tribunales del Reino y del gran número de nuevos tribunales previstos para los dos próximos dos años, el Instituto Superior de la Magistratura se enfrenta al reto de mantener la calidad de la formación a pesar de la reducción de su duración a un año para el período que se extiende hasta 2028, en aplicación de las disposiciones excepcionales previstas en el artículo 72 de la ley número 37.22 relativa al Instituto Superior de la Magistratura. Cabe mencionar que el Instituto cumplió con esta primera función encomendada por el citado artículo al impartir formación el pasado mes de octubre a la 45ª promoción de aspirantes a la carrera judicial, que ascendió a 250 aspirantes, a los que hay que añadir otras dos promociones que se graduarán este año (2024) y que suman un total de 550 nuevos funcionarios judiciales, a los que se añadirá la nueva promoción que se incorporará al Instituto durante el mismo año.
El Consejo deposita grandes esperanzas en que estos magistrados cumplan su misión de resolver los litigios en un plazo razonable y en el marco de la aplicación equitativa de la ley; asimismo subraya una vez más que la política judicial se exhorta a encontrar medios alternativos de resolución de litigios, en particular para los asuntos sencillos, a fin de reducir la sobrecarga de los tribunales, teniendo en cuenta que el número medio de resoluciones dictadas por los magistrados en los tribunales de Primera Instancia supera las 2.000 resoluciones por magistrado al año.
El año anterior (2023) un total de 4.661.927 nuevos asuntos, que se añadieron a los 767.847 asuntos pendientes de 2022, con lo que el número de asuntos pendientes ascendió a 5.429.774, lo que supone un aumento de 335.062 asuntos en comparación con 2022. Los tribunales del Reino pudieron dictar una resolución definitiva sobre 4.696.203 asuntos, lo que representa el 101% de los asuntos registrados en 2023.
Pendencia de 2022 | Asuntos ingresados en 2023 | Total de asuntos en trámite en 2023 | Asuntos resueltos2023 | Pendencia de del año 2023 |
767.847 | 4.661.927 | 5.429.774 | 4.696.203 | 720.611 |
Porcentaje de asuntos ingresados del total de asuntos resueltos | 101% |
Porcentaje de asuntos ingresados en relación con los asuntos en trámite | 86,48% |
Actividad de los tribunales de fondo durante el año 2023
| pendencia de 2022 | Asuntos ingresados | asuntos en trámite | Asuntos resueltos | Pendencia de del año 2023 |
Tribunal Ordinario de Apelación | 93.944 | 376.871 | 470.815 | 323.619 | 143.928 |
Juzgados de primera instancia ordinarios | 569.564 | 3.860.781 | 4.430.345 | 3.943.895 | 478.878 |
Centros Judiciales | 17.435 | 146.378 | 163.813 | 149.790 | 13.967 |
Total | 680.943 | 4.384.030 | 5.064.973 | 4.417.304 | 636.573 |
Juzgados de lo Mercantil | 6.162 | 11.792 | 17.954 | 13.996 | 3.749 |
Tribunales de Apelación de Lo | 15.485 | 160.106 | 175.591 | 159.174 | 16.254 |
Total | 21.647 | 171.898 | 193.545 | 173.170 | 20.003 |
Juzgados de primera instancia de lo Administrativo | 5.060 | 11.838 | 16.989 | 13.157 | 2.364 |
Tribunales de Apelación de lo Administrativo | 10.323 | 46.031 | 56.354 | 45.815 | 10.424 |
Total | 15.383 | 57.869 | 73.252 | 58.972 | 12.788 |
Total general de las jurisdicciones del Reino | 717.973 | 4.613.797 | 5.331.770 | 4.649.446 | 669.364 |
Señoras y señores
Durante el año pasado, el Consejo Superior del Poder Judicial continuó aplicando su estrategia provisional 2021-2026. La tasa de resolución de asuntos en un plazo razonable alcanzó el 96%, y se están aplicando continuamente medidas duraderas. A lo largo del año, el Consejo Superior del Poder Judicial obtuvo buenos resultados, publicando su decisión de fijar plazos orientativos para resolver los asuntos dentro de un plazo razonable, que se preparó utilizando un enfoque racional destinado a respetar las condiciones de un juicio justo y los derechos de la defensa. Esto se hizo mediante una metodología participativa en la que intervinieron responsables judiciales, basada en los resultados de un estudio realizado sobre la realidad del avance de los asuntos en los últimos cinco años. El Consejo espera que estos plazos ayuden a los jueces y responsables judiciales a optimizar la gestión de los asuntos ingresados en sus juzgados y a identificar las verdaderas razones que provocan retrasos excesivos, con el fin de evitarlos o encontrar soluciones adecuadas para superarlos.
Por otra parte, el Consejo Superior del Poder Judicial aprobó el pasado año la decisión sobre el procedimiento de evaluación del desempeño, que se implementará a partir de este año y que debe permitir alcanzar un alto nivel de equidad en la evaluación e igualdad de oportunidades, además de dotar al Consejo de los mecanismos adecuados para la rápida resolución de las reclamaciones, dados los estándares de objetividad y transparencia que ofrece este modelo, que se inspira en lo dispuesto en las leyes orgánicas relativas al Consejo y en el Estatuto de jueces.
Durante sus dos sesiones de 2023, el Consejo ha seguido examinando la situación profesional de los magistrados y ha adoptado importantes decisiones al respecto, entre ellas:
- El ascenso en grado para 364 magistrados y en escalón para 325 magistrados, el nombramiento de 44 responsables judiciales, de 73 jefes de sección de Asuntos de Familia, 62 responsables judiciales adjuntos y el nombramiento de 1.037 magistrados para desempeñar diversas funciones, mientras que otros magistrados fueron nombrados para formar parte de Comisiones.
El Consejo también decidió el traslado de 404 magistrados, la jubilación de 71 magistrados, la jubilación anticipada de 9 magistrados, la aprobación de la dimisión de 2 magistrados y la aprobación de la prolongación de la edad de jubilación de 279 magistrados.
En materia disciplinaria, el Consejo recibió 148 informes de inspección por los que 70 magistrados fueron remitidos al Consejo de Disciplina, que impuso 26 sanciones de tercer grado (apercibimientos y amonestaciones), 15 sanciones de exclusión temporal del cargo con traslado, 4 sanciones de destitución y 7 jubilaciones forzosas.
El Consejo también decidió no sancionar a 18 magistrados y someter a 6 de ellos a formación relacionada con el tema de la infracción cometida y archivar el resto de los informes.
El Consejo, que trabaja en el desarrollo de programas informáticos modernos para hacer operativos los criterios de evaluación de los magistrados definidos de conformidad con la ley orgánica del Consejo y el Estatuto de la Magistratura, centrará sus esfuerzos durante el próximo periodo en contribuir a la digitalización del trabajo de los tribunales. En efecto, la transición hacia el tribunal digital no es simplemente un deseo circunstancial, sino más bien un destino ineludible que debe alcanzarse para que la justicia marroquí se adapte a las transformaciones globales.
Si bien esta transición requiere mecanismos, recursos, programas informáticos y cursos de formación, sólo podrá llevarse a cabo con la implicación de los magistrados, lo que exige una estrecha colaboración entre las instituciones del poder judicial y el Ministerio de Justicia para superar las dificultades que encuentran los magistrados y los funcionarios de los tribunales, y animarles a acelerar el ritmo de la transición digital, que se considera el principal método para lograr la eficacia judicial, que el Consejo se encarga de mejorar y supervisar adoptando las medidas adecuadas, de conformidad con el artículo 108 bis de la Ley Orgánica relativa al Consejo, en particular en el ámbito del cumplimiento de los plazos orientativos y del control de la redacción e impresión de las resoluciones judiciales.
Para ello, el citado artículo confiere al Consejo la posibilidad de coordinar su acción con la autoridad gubernamental encargada de la justicia: contribuir al desarrollo de los programas informáticos necesarios para la realización de las tareas judiciales en el seno de los tribunales y a la digitalización de los servicios y procedimientos judiciales, señalando además que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Consejo incluye la utilización de medios tecnológicos modernos entre las normas aplicadas para el ascenso de los magistrados. A tal fin, el Consejo insta a todos los magistrados del Reino a sumarse a los proyectos de modernización que se pondrán en marcha progresivamente, adoptando un enfoque de sensibilización y formación, proporcionando el apoyo logístico adecuado y la formación necesaria, en coordinación permanente con la autoridad gubernamental encargada de la justicia y los tribunales.
La apertura del Año Judicial tiene lugar este año fuera de la sede del Tribunal de Casación, que, gracias a la atención real de Su Majestad el Rey, está siendo remodelada para que su sede sea digna de su condición de tribunal supremo del país. Como pueden ver, se están llevando los trabajos de construcción al norte de esta sala, con la esperanza de que el trabajo que se está realizando bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, propietario del proyecto, se complete dentro de tres años. Este es un ejemplo más de la fructífera cooperación entre las distintas autoridades.
A pesar de que el Tribunal de Casación se encuentra reubicado desde el verano pasado, con vistas a su reconstrucción, y que sus magistrados y funcionarios se encuentran actualmente trabajando en una sede temporal que no satisface todas sus necesidades, ello no ha impedido que su personal judicial y administrativo pueda cumplir con sus obligaciones profesionales, ya que el Tribunal ha seguido gestionando asuntos judiciales con gran eficacia y sus magistrados han podido resolver 46.757 asuntos de los 48.130 nuevos asuntos registrados en el Tribunal de Casación durante el año 2023, es decir, el 97% de los asuntos registrados, los asuntos en curso llegaron a 98004 teniendo en cuenta la pendencia de años anteriores.
Pendencia de 2022 | Asuntos ingresados en 2023 | Total, de pendencia | Asuntos resueltos en 2023 | pendiente | Porcentaje de asuntos resueltos en relación con los ingresados | Porcentaje de casos resueltos en relación con los en curso |
49.874 | 48.130 | 98.004 | 46.757 | 51.247 | 97,15 % | 47,71 % |
Si bien estas estadísticas revelan claramente el considerable esfuerzo realizado por los magistrados del Tribunal de Casación para pronunciarse sobre asuntos voluminosos, también denuncian claramente una deficiencia legislativa en la gestión de Casación, ya que la pendencia (51.247 casos) supera la capacidad de los magistrados para la resolución (46.757 decisiones). Esta situación sigue empeorando, ya que el número de asuntos ingresados supera el número de asuntos resueltos año tras año.
Si cada año llamamos la atención sobre esta situación, es porque su resolución va más allá de las prerrogativas de la administración judicial del Tribunal de Casación, ya que depende de la filosofía legislativa, que, en nuestra opinión, debe ser considerada desde un nuevo ángulo por el Gobierno y el Parlamento, para que el Tribunal de Casación no se convierta en un tercer nivel de jurisdicción. en una época en la que las constituciones y cartas internacionales sólo confieren un derecho de apelación en dos etapas. El papel del Tribunal de Casación es distinto, ya que está relacionado con la unificación de la jurisprudencia y la garantía de la seguridad judicial, y ahora nos preguntamos si es posible que el Tribunal de Casación lleve a cabo esta misión, en un momento en que se observa que algunos de sus magistrados han dictado más de 640 decisiones durante el año pasado. un número que supera el número medio de sentencias dictadas por los magistrados de los Tribunales de Apelación.
Además, la tarea de los presidentes de las Salas se vuelve más compleja a medida que aumenta el número de causas en la Sala (la Sala Penal, por ejemplo, tiene 12 órganos). Además, el presidente de un mismo órgano puede tener dificultades para dirigir las deliberaciones de su propio órgano cuando el número de magistrados en ella sea demasiado grande, dado que el Tribunal de Casación coloca más miembros en la mayoría de sus instancias que el mínimo previsto por el cuórum. para lograr una mayor productividad.
Naturalmente, el aumento de las apelaciones ante el Tribunal de Casación da lugar a mayores demoras en la resolución de asuntos. De hecho, sólo alrededor del 40% de asuntos de lo civil se resuelven en el plazo de un año, mientras que el 30% requiere entre uno y dos años y el 24% requiere entre dos y tres años, y alrededor del 5% de los casos han estado en proceso ante el Tribunal de Casación durante más de tres años.
La situación no es tan grave en la Sala de lo Penal, que ha sido capaz de decidir, en el plazo de un año, sobre más del 86% de los asuntos ingresados, y sobre el 11% de asuntos ingresados de menos de dos años, no obstante, la situación podría complicarse en los próximos años. Esto hace temer que se dificulte la tramitación de asuntos de larga data, que son de más de dos años; por esta razón, la Mesa del Tribunal resolvió, en una reunión celebrada a finales del año pasado, remediar efectivamente esta situación durante este año (2024).
Consultando las sentencias dictadas por el Tribunal de Casación, observamos que la tasa de casación no supera el 23% (26% para la Sala Civil y 10,20% para la Sala Penal) De hecho, de los 46.757 casos juzgados durante el año, solo 10.709 fueron estimados, lo que demuestra que el 77% de los recursos son innecesarios.
| Porcentaje de casación | Porcentaje de desestimación |
Casos Civiles | 25,99 % | 74 % |
Casos Penales | 20,10 % | 79.90 % |
Total | 22,90 % | 77,10 % |
Dado el creciente coste de acudir a los tribunales, el sentido común sugiere que permitir la casación para casos civiles simples equivale a malgastar dinero público, ya que los gastos del Estado para cada caso superan actualmente el umbral previsto en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil (veinte mil dirhams). En otras palabras, el Estado gasta más en litigios simples que la cantidad mínima gastada en casos para los que se permite la casación; este hecho es razón suficiente para revisar el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil y determinar una tasa judicial que no arriesgue el recurso ante el Tribunal de Casación. Este enfoque debería aplicarse también a los asuntos penales, aumentando la cuantía de la fianza prevista en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal y suprimiendo el último párrafo de dicho artículo a fin de hacer efectiva la no fianza, teniendo en cuenta que el artículo mencionado exime de dicho depósito a los solicitantes de casación detenidos y a las personas necesitadas y, por lo tanto, no perjudica las condiciones de acceso a la justicia.
Señoras y señores;
A pesar del considerable número de asuntos y de las difíciles circunstancias materiales en las que trabaja el Tribunal de Casación en estos momentos, ello no ha impedido que el Tribunal publique una serie de jurisprudencia de gran importancia, que nos sería imposible enumerar exhaustivamente, pero, como es habitual, mencionaremos las normas de algunos de ellos.
En una reciente resolución dictada por el Tercer órgano colegiado de la Sala de lo Penal el 6 de diciembre de 2023, el Tribunal de Casación revocó una sentencia del Tribunal de Apelación que no había considerado la minoría de edad de la víctima como una coacción moral susceptible de aniquilar su voluntad, alegando que la relación sexual había tenido lugar por su propia voluntad. Conforme a esta sentencia, el Tribunal de Casación consideró que : " Una niña menor de edad es física y moralmente inmadura y debe ser protegida, en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, contra toda forma de abuso físico, mental y sexual ; la intención de explotar la minoría de edad y la inmadurez de una menor para abusar sexualmente de ella se considera violencia moral contra ella susceptible de quebrar su voluntad, que es incompleta, y de aniquilar cualquier resistencia por su parte, dada la diferencia de edad entre ambos; y el tribunal de primera instancia, al considerar que el acto sexual realizado sobre la menor fue consentido y sin violencia, sin tomar en consideración las falsas promesas y la explotación abusiva de su minoría de edad por parte del adulto acusado, que constituyen una coacción moral susceptible de destruir su voluntad... la decisión del tribunal de instancia no está debidamente motivada y debe ser anulada. " (Sentencia número 1485/3 de 06/12/2023, expediente penal número 1745/6/3/2023).
En una resolución conjunta de la Sala de lo Civil y de la Sala de lo Mercantil de 17 de octubre de 2023, el Tribunal de Casación concluyó que "el tribunal de Primera Instancia se extralimitó en sus competencias al ordenar a una administración pública que actuara en ausencia de disposiciones legales que le permitieran hacerlo, sobre todo porque hizo caso omiso de los textos legales que prevén medidas que permiten a los usuarios beneficiarse de los servicios de la administración" (Resolución número 677/1 de 17/10/2023, expediente civil número 6269/4/1/2022).
Por su parte, la Sala de lo inmobiliario dictaminó que "las escrituras de donación redactadas, en escritura con fecha determinada, por un abogado autorizado por el Tribunal de Casación, al amparo del artículo 4 del Código de Derechos Reales, se consideran nulas de pleno derecho, de conformidad con las disposiciones expresas del artículo 274 del mismo Código, que exige que las escrituras de donación se redacten en documentos públicos con fuerza ejecutiva, dada la naturaleza especial de este tipo de escrituras" (Sentencia número 98/1 de 18/04/2023, expediente inmobiliario número 8795/1/2021).
La misma Sala sostuvo que "Ni el deslinde ni la inscripción pueden dar lugar a la posesión de la finca Habous por la dificultad de aplicar el procedimiento de depuración", resolviendo el tribunal que "el carácter Habous de la finca queda acreditado por la declaración del representante de la demandante, y al desestimar las alegaciones de éste en el sentido de que el bien inmueble litigioso no pertenece al sector forestal, el tribunal fundamentó válidamente su resolución" (Sentencia número 66/1 de 23/05/2023, expediente inmobiliario número 5183/1/1/2021).
Por su parte, la Sala de lo Mercantil dictaminó que "la ocultación por la demandante al Tribunal Arbitral del hecho de que era objeto de un procedimiento de salvaguardia exime al Tribunal de la necesidad de aplicar las leyes que rigen las dificultades de la empresa. Plantear este hecho por primera vez ante el tribunal no tiene ningún efecto sobre el fallo del arbitraje". (Sentencia número 645/1 de 20/12/2023, expediente número 1382/3/1/2021).
En otra sentencia, la misma Sala afirmó que: "El plazo de prescripción puede dar lugar a la extinción de la obligación y el transcurso del tiempo a la inadmisibilidad de la acción. Dado que la expiración del plazo previsto en el artículo 35 del Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 (relativo a la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional) da lugar a la extinción del derecho y no a la inadmisibilidad de la acción, se trata de un plazo de prescripción y no de caducidad". (Resolución número 656/1 de 27/12/2023, asunto número 1340/3/1/2021).
La Sala de lo Social consideró que "el trabajador debe cumplir el reglamento interno de la empresa, a menos que pueda demostrar que es contrario al Orden Social Público". Su negativa a llevar zapatos y uniforme de trabajo, para preservar su salud y su seguridad, constituye una falta grave de conformidad con el artículo 39 del Código del Trabajo, ya que se limita al cumplimiento de las instrucciones del empresario para mantener la limpieza del lugar de trabajo y garantizar las condiciones para preservar la salud de los empleados, de conformidad con el Convenio núm. 155 de 1981 de la Organización Internacional del Trabajo, e infringe el artículo 281 del Código de Trabajo y entra en el ámbito de la protección de los consumidores habida cuenta de la naturaleza de la actividad de la empresa, a saber, la industria alimentaria" (Resolución núm. 306/1 de 04/03/2023, expediente social núm. 3744/5/1/2022).
La misma Sala afirmó que "nada impide que el arbitraje sea exigido para resolver conflictos laborales individuales, y no afecta al orden público social, pues las dos partes de la relación laboral, tras la rescisión del contrato, se encuentran en las mismas posiciones jurídicas, siempre que la relación de subordinación manifestada por elementos como el control, la dirección y la jefatura haya devenido inexistente". (Resolución número 899 de 04/07/2023, expediente social número 1883/5/1/2022).
En cuanto a la Sala del Estatuto Personal, declaró que "La protección de la filiación es a lo que aspira la sharia, que ha reconocido la filiación de una persona divorciada que sigue manteniendo una relación conyugal con su ex esposa, después de su divorcio irrevocable, de manera similar a las parejas casadas". (Resolución número 269/1 de 23/05/2023, expediente número 150/2/1/2022).
La misma Sala estimó que el Juzgado de Primera Instancia había fundamentado válidamente su decisión, al considerar que "la madre titular de la custodia no se negó a ejecutar la resolución que le ordenaba retirar la custodia porque la hija en custodia ha manifestado su deseo de permanecer con su madre, dado que ha cumplido los 16 años, lo que le da derecho a elegir, y que vive real y efectivamente con su madre" (Resolución número 210/2 de 09/05/2023, expediente número 729/2/2022).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostuvo que "Si se obtiene una licencia de parcelación sin ser utilizada, con constancia de explotación agrícola hasta después del vencimiento de la vigencia de la licencia, que se limita a 6 meses desde la fecha de expedición, la falta de utilización de la licencia equivale a su inexistencia. Por consiguiente, debe aplicarse el artículo 42 de la Ley 47-06 relativa a los impuestos de las entidades locales, que exime de impuestos a los terrenos urbanos y a los terrenos destinados a usos agrícolas, aunque estén situados dentro del perímetro urbano". (Resolución n.° 06/2 de 05/01/2023, expediente n°3266/4/2/2022).
La citada Sala sostuvo también que "Si bien el principio es que las decisiones del Tribunal de Casación no pueden ser objeto de intervenciones adhesivas, el párrafo "C" del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil establece una excepción a este principio al permitir la interposición de recursos de intervinientes adhesivos contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Casación en relación con los recursos de anulación de las decisiones de las autoridades administrativas. Es decir, este recurso se limita a las demandas de anulación de decisiones administrativas sobre las que el Tribunal de Casación es competente para pronunciarse en primera y última instancia" (Resolución número 155/1 de 16/02/2023, expediente número 3864/4/1/2019).
Señoras y Señores;
Organizamos esta sesión de apertura del año judicial 2024 bajo el lema "La seriedad de la actuación judicial se deriva de la credibilidad del compromiso ético". A través de este lema, el Tribunal de Casación desea expresar su compromiso con el llamamiento hecho por Su Majestad el Rey, a través del Discurso del Trono 2023, a todos los componentes de la sociedad marroquí para que demuestren seriedad y determinación, cuando Su Majestad el Rey declaró: La seriedad debe seguir siendo nuestra doctrina en la vida y en el trabajo, y debe abarcar todos los dominios: “ La seriedad en la vida política, administrativa y judicial se manifiesta en el servicio al ciudadano y en la elección de las competencias cualificadas, privilegiando los intereses supremos de la nación y de los ciudadanos, y desatendiendo las pujas y los estrechos cálculos” añadió su Majestad que : “ La seriedad como enfoque integral exige vincular el ejercicio de la responsabilidad con la rendición de cuentas, expandiendo los valores de la gobernanza, el trabajo, la meritocracia y la igualdad de oportunidades”.
La judicatura es una profesión que se rige por la ética y se fundamenta en principios y valores nobles, que conducen a la fidelidad y dedicación al trabajo. Los jueces prestan juramento a tal efecto antes de comenzar a desempeñar sus funciones judiciales. El propósito de enmarcar el año judicial en curso con este lema es recordar a todos los jueces del Reino sus responsabilidades e inspirarles el entusiasmo de proseguir sus esfuerzos para adherirse a la ética judicial, y hacer de su conciencia el primer garante del respeto de ésta y demostrar fidelidad, dedicación y seriedad en el ejercicio de sus funciones profesionales. Es lo que realza la imagen de los jueces y eleva su estatus dentro de la sociedad y refuerza la confianza de los ciudadanos en sus resoluciones.
Wa assalamou alaykoum wa rahmatou Allah.
Sección 16, Hay Riyad, CP 1789, Rabat
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