La Ley número 38.21 relativa a la Inspección General de Asuntos Judiciales establece que las atribuciones de la Inspecciones general serán las siguientes:
Objetivos de la inspección judicial central:
La Ley número 38.21 relativa a la Inspección General de Asuntos Judiciales ha tratado de forma amplía la inspección judicial central en el título III sección primera, y estableció sus objetivos y finalidades en el artículo 11 como sigue:
Objetivos de la inspección judicial descentralizada
La Ley 38.21 abordó, en el título III sección tercera, la inspección judicial descentralizada ejercida por los presidentes primeros de los tribunales de apelaciones y los ficales general del Rey ante dichos tribunales en los tribunales de primera instancia de su jurisdicción, y estableció los objetivos de la inspección descentralizada en el artículo 18 como sigue:
Sección 16, Hay Riyad, CP 1789, Rabat
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