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Atribuciones de la Inspección General de Asuntos Judiciales

La Ley número 38.21 relativa a la Inspección General de Asuntos Judiciales establece que las atribuciones de la Inspecciones general serán las siguientes:

  • Inspección judicial central de presidencia y fiscalía general de los tribuales del Reino;
  • Coordinación, seguimiento y supervisión de la inspección judicial descentralizada;
  • Examinación de las denuncias y reclamaciones remitidas a la Inspección General por el Presidente Delegado;
  • Realizar, en materia disciplinaria, la investigaciones y pesquisas encomendadas por el Presidente Delegado;
  • Seguimiento del patrimonio de los jueces, por encargo del Presidente Delegado;
  • Estimación del patrimonio de los jueces, sus cónyuges y sus hijos por encargo del Presidente Delegado y previa aprobación del Consejo;
  • Contribución en la elaboración de estudios e informes sobre la situación de la judicatura y el sistema de justicia;
  • Ejecución de los programas de cooperación internacional que el Consejo establece en materia de inspección judicial.

Objetivos de la inspección judicial central:

La Ley número 38.21 relativa a la Inspección General de Asuntos Judiciales ha tratado de forma amplía la inspección judicial central en el título III sección primera, y estableció sus objetivos y finalidades en el artículo 11 como sigue:

  • Seguimiento y evaluación del rendimiento judicial de los tribunales basándose en los índices de eficiencia, eficacia y calidad;
  • Supervisar la ejecución del plan de acción relacionado con fomentar la gestión de las cargas de la administración de justicia;
  • Determinar las dificultades y limitaciones que obstaculizan aumentar la eficiencia judicial, y proponer soluciones y los medios para fortalecer los desequilibrios detectados.

Objetivos de la inspección judicial descentralizada

La Ley 38.21 abordó, en el título III sección tercera, la inspección judicial descentralizada ejercida por los presidentes primeros de los tribunales de apelaciones y los ficales general del Rey ante dichos tribunales en los tribunales de primera instancia de su jurisdicción, y estableció los objetivos de la inspección descentralizada en el artículo 18 como sigue:

  • Supervisar la ejecución de los programas establecidos en las actas de las sesiones generales de los tribunales pertenecientes a la jurisdicción judicial.
  • Determinar las infracciones y obstáculos que impiden aumentar la eficiencia judicial.
  • Mejorar el rendimiento judicial y aumentar su calidad.
  • Unificar la labor judicial dentro de la jurisdicción
  • Supervisar la ejecución de las recomendaciones incluidas en los informes de la Inspección General.

 

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