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viernes, 24 de febrero de 2023
Discurso del presidente primero del Tribunal de Casación, presidente delegado del Consejo Superior del Poder Judicial con ocasión del simposio sobre el tema: "Actividad judicial y juicio justo a la luz de la Constitución y los desafíos de la práctica"

25 de febrero de 2023 en el Instituto Superior de la Magistratura

Señoras y señores;

Desde que el Reino de Marruecos ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1979, el juicio justo ha sido una preocupación jurídica y de derechos humanos que acompaña a jueces, abogados y diversos actores interesados en asuntos judiciales, y los empuja a esforzarse por desarrollar enfoques que protejan los derechos de los acusados y sospechosos. Aunque el término "juicio justo" no estaba previsto en los textos jurídicos nacionales, su uso se ha convertido en algo común en las salas de audiencias, y su impacto es evidente en las resoluciones judiciales. En octubre de 2002, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente el término juicio justo, y lo ha puesto como garantía en materia de derechos y procesos jurídicos que protegen a los derechos y libertades acogidos por esta Ley. Puesto que el primer artículo del LEC establece que el "juicio justo" es el marco general que rige los procedimientos penales e inherente a todas sus aplicaciones.

En este contexto, en el preámbulo del Código de Enjuiciamiento Criminal se señala que "la preocupación por garantizar un juicio justo conforme a lo convencional, el respeto de los derechos de las personas y la preservación de sus libertades, por una parte, y la preservación del interés público y el orden público, por otra, constituyeron un punto central en la revisión del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1959".

En el mismo preámbulo se añade que el nuevo texto (Código de Enjuiciamiento de 3 de octubre de 2002) tiene por objeto "poner de relieve los principios y disposiciones fundamentales en materia de derechos humanos, y proporcionar condiciones de juicio justo... en cuanto que una de las constantes en el sistema de justicia penal contemporáneo".

De hecho, el juicio justo ya no es solo un asunto jurídico, puesto que se ha constitucionalizado, conforme al artículo 23 de la Constitución de 2011. El artículo 23 prevé expresamente la garantía del derecho de la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, y determina las principales condiciones del juicio justo previstas por el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Constitución ha consolidado el principio de juicio justo, y ha garantizado sus manifestaciones más importantes reconocidas internacionalmente. la ley por su parte, en particular el Código de Procedimiento Penal, ha detallado cuidadosamente las condiciones de un juicio justo, de la misma manera que las legislaciones comparadas modernas de los países más democráticos. La actividad judicial marroquí siempre pretendió cumplir esas condiciones y proporcionar las circunstancias más óptimas para la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen el juicio justo. Hoy, en esta distinguida ocasión, asistimos a los logros de una firme labor judicial, reflejada en el gran número de decisiones dictadas por el Tribunal de Casación durante los últimos años, que incluyen las aplicaciones de un juicio justo, tal como son reconocidas internacionalmente.

Las decisiones contenidas en el primer volumen de las dos publicaciones, que el delegado interministerial para los Derechos Humanos tendrá la amabilidad de presentar en esta sesión, son la prueba de que el juicio justo en Marruecos es un hecho, se aplica diariamente en los tribunales del Reino, y que los órganos judiciales, los abogados y oficiales de policía judicial contribuyen en lograrlo. El juicio justo cuenta con el apoyo de los diferentes poderes e instituciones del Estado. Su majestad el Rey ha recalcado en su Mensaje Real dirigido al congreso de la justicia en Marrakech. el 02 de abril de 2018, señalando que “la Constitución ha establecido disposiciones que consagran los derechos de los justiciables y normas de funcionamiento de la justicia, afianzando el papel del juez en la protección de los derechos, libertades y seguridad judicial de los individuos y grupos, insistiendo sobre la garantía del derecho de recurrir a la justicia y amparando la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable”.

Además, Su Majestad el Rey, ha reafirmado nuevamente esta directriz en Su Mensaje Real con ocasión del 70 aniversario del anuncio internacional de los derechos humanos “Nuestro compromiso nacional para con los derechos humanos no sólo está grabado en nuestra Constitución, sino que también es un determinante de Nuestras opciones políticas, económicas y sociales”. Asimismo, Su Majestad agregó que “Velamos por que Marruecos consolide sus logros y siga avanzando”.

Señoras y señores;

La claridad de la perspicaz visión de Su Majestad el Rey, de lo que debería ser el poder judicial, en cuanto que pilar del Estado de Derecho y protector de los derechos y libertades, hace que el compromiso de los jueces con las normas del juicio justo sea una lealtad a esta elección constitucional. Es lo que las sentencias de los tribunales y la jurisprudencia del Tribunal de Casación plasman en sus Resoluciones. Algunas de estas resoluciones fueron recogidas en este valioso volumen, que fue supervisado por la Delegación del Ministerio a cargo de los Derechos Humanos. Consultar este volumen permitirá conocer un legado judicial lleno de avances en materia de derechos humanos, que reflejan la conciencia de los jueces del Reino de la importancia del juicio justo, así como sus conocimientos de las condiciones, criterios y principios del juicio justo, también refleja su determinación en aplicarlo y llevarlo a cabo en la práctica. En este contexto, cabe recordar la resolución del Tribunal de Casación emitida el 27 de octubre de 2021 (expediente penal n.º (2021-3-6-4461) que dicta “los principios de juicio justo y el respeto del derecho de defensa en cuanto que uno de sus pilares fundamentales, no está sujeto a la presencia del acusado en la audiencia o su ausencia por un motivo u otro. O incluso su petición de audiencia en su ausencia. Prohibir al abogado del acusado de alegar y ofrecer apoyo jurídico en su ausencia en asuntos penales, a pasear de no haber una disposición explícita, es considerado una violación al derecho de defensa y una desigualdad entre los litigantes, y prejuicio al juicio justo, que es un derecho de los derechos humanos”.

Esta resolución y cientos de sentencias que han tenido esta tendencia son consideradas una prueba irrefutable del compromiso del poder judicial marroquí por respetar las condiciones del juicio justo, no se trata de discursos vacíos, rituales festivos o eslóganes ocasionales, es más bien una materialización práctica de la directriz constitucional, y una traducción real de la ley, lo que convierte al juicio justo en una doctrina viva en la conciencia de los jueces del Reino, adquirida de su formación jurídica, de lo que se les instruyó en las normas de derechos humanos, y de lo que fueron formados en el Instituto Superior de la Magistratura, que posiciona la enseñanza de los derechos humanos en una etapa fundamental en la formación de los aspirantes a la carrera judicial, además de las oportunidades dadas a los jueces en ejercicio para actualizar su información y profundizar sus conocimientos, en el marco de formaciones continuas en diversos temas de derechos humanos, incluyendo manifestaciones del juicio justo. Entre estas formaciones se encuentran los ciclos que, desde hace más de dos años, la Presidencia del Ministerio Público implementa, y que han beneficiado hasta el momento a cerca de mil jueces. En estos ciclos de formación participan expertos internacionales, profesores universitarios y jueces reconocidos por sus competencias y alta capacitación en materia de derechos humanos. La primera etapa de la formación fue recogida en un libro distribuido a los juzgados ya a la nueva promoción de aspirantes a la carrera judicial.

Señoras y señores,

Esta es una ocasión para agradecer en mi nombre y en nombre del CSPJ al Sr. Ahmed Chauki, el delegado interministerial encargado de derechos humanos, que inició la iniciativa de crear las dos obras cuyo contenido se debatirá durante los dos días de este simposio. Hay que decir que todas las expresiones de gratitud no bastarían para agradecerle los inmensos esfuerzos que ha realizado para difundir los derechos humanos y extender la cultura del respeto a las normas de un juicio justo. Este agradecimiento se extiende también al personal altamente cualificado y a los ejecutivos que trabajaron en dichas obras, sin olvidar a los jueces que dictaron las decisiones recogidas en ellas, y a todos aquellos que contribuyeron a la producción de estas valiosas obras, en particular la jueza Sra. Samira Anane, que finalizó el primer volumen que contiene las decisiones judiciales, y el presidente del Colegio de Abogados, Sr. Abderrahim El Jaami, que elaboró el segundo volumen, que contiene peticiones y escritos de defensa.

 

También quiero dar las gracias a los organizadores y a todos aquellos que se han ocupado de este encuentro, así como a los ponentes y al público, que nos ha honrado con su participación en este simposio dedicado a sensibilizar sobre la cultura de los derechos humanos, y a reforzar el interés por los juicios justos, y cuya labor espero que se vea coronada por el éxito.

Wa assalamou alaykoum wa rahmatou Allah.  

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