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lunes, 27 de noviembre de 2023
Discurso del presidente delegado por la ocasión de la ceremonia de traspaso de poderes relativa al Instituto Superior de Magistratura

Loor a Dios, la oración y el saludo sean sobre nuestro señor Enviado de Dios, su familia y compañeros;

 

Hoy, en este encuentro, asistimos a otro hito histórico en la independencia del poder judicial en nuestro país. Este paso implica la supervisión directa de la institución de formación de jueces por parte de este poder judicial. Sin duda, es un elemento esencial en la estructura del poder judicial independiente, establecido con la voluntad de Su Majestad el Rey, que Dios Le asista, y con la contribución del Gobierno y Parlamento. Es lo que encarna una vez más este modelo marroquí único en el mundo, donde los poderes cooperan para erigir el baluarte de este país, y donde el pueblo se une detrás de su Rey en los buenos y en los malos tiempos, dando ejemplo de unidad, solidaridad y armonía.

El traspaso del Instituto Superior de Magistratura (ISM) del ministerio de justicia al presidente delegado del CSPJ, no es un simple procedimiento formal, más bien es una gran decisión política, con la cual el Estado Marroquí quiso sostener las bases de la independencia del poder judicial, y proporcionar a este creciente poder las herramientas necesarias para el éxito de la profunda reforma de la judicatura. Reforma liderada con sabiduría, paciencia y lucidez por Su Majestad el Rey, presidente del Consejo Superior del Poder Judicial y presidente del Estado.

La contribución del Gobierno y del Parlamento a este paso pionero, me invita a expresar mi agradecimiento y gratitud al Gobierno, especialmente al ministro de Justicia, que tomó la iniciativa de presentar el proyecto de ley y acompañó su avance en sus distintas etapas, hasta su publicación en el Boletín Oficial. Hoy nos honra con el traspaso de poderes, y nos promete más apoyo. Es un deber también, agradecer al secretario general del Gobierno y al Sr. ministro delegado encargado de presupuesto, por su eficaz contribución en el proceso legislativo de la Ley número 37.22 relativa al Instituto.
Nuestro agradecimiento y gratitud también se deben a los dos Presidentes de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Consejeros, y a los señores y señoras representantes y consejeros, y en particular, a los jefes de los Comités de Justicia y Legislación de las dos Cámaras, que contribuyeron a acelerar la aprobación parlamentaria de la ley, y la enriquecieron con numerosas modificaciones, convirtiéndola, al menos en esta fase, en un texto jurídico capaz de desarrollar la trayectoria formativa de los jueces y elevar sus capacidades, y los capacita para resolver controversias y decidir casos, con una visión más profunda que implemente el espíritu de los textos legales y extraiga de ellos el aliento de la justicia y equidad.

La elección de asignar la misión de supervisión de la formación de los jueces al CSPJ no fue una elección arbitraria ni una coincidencia, sino más bien el resultado de un diálogo serio y sereno, y de una reflexión larga y profunda. Es lo que dio lugar a las recomendaciones del Diálogo Nacional para reformar el sistema de justicia durante los años 2012 y 2013.  Siendo un aspecto de la independencia del poder judicial, y elemento necesario para calificar a los miembros de la Carrera Judicial.

Este enfoque también fue aprobado por la Ley Orgánica número 13.22 de 16 de marzo de 2023, que modificó y complementó la Ley Orgánica N.º 100.13 relativa al CSPJ, ya que en el artículo 108 bis de la misma se estipulaba que el Consejo asumirá las funciones de formación y cualificación de jueces y mejora de sus capacidades profesionales, ya sea a través de una institución de formación de jueces, o a nivel de jurisdicciones. Esta es una competencia que era necesario asignar al Consejo por ser el órgano capacitado para determinar las necesidades de formación de los jueces. Esto concuerda con lo que el artículo 108 bis establece para el Consejo, en cuanto a funciones relacionadas con la supervisión general de los asuntos judiciales, el seguimiento del desempeño de los jueces en los tribunales y la adopción de medidas apropiadas para mejorarlo y supervisarlo con el fin de aumentar la eficiencia judicial.

Señoras y señores;

Si nuestra expectativa de un papel de liderazgo que el ISM desempeñará en el presente y en el futuro se considera una ambición legítima y una aspiración alcanzable, dadas las competencias del poder judicial y la directiva del instituto, que son capaces de convertir al instituto en una herramienta eficaz para crear competencias judiciales emergentes y perfeccionar talentos judiciales y sostener la experiencia de figuras profesionales consolidadas. Todo ello no puede hacernos olvidar a los logros que el Instituto ha alcanzado durante sus 61 años de existencia, que son considerados motivo de orgullo para el poder judicial marroquí, y lo han convertido en una base jurídica y de derechos reputado por su seriedad y distinción a nivel nacional y árabe, desde su creación para la Formación de Jueces en 1962 por voluntad de Su Majestad el difunto Rey Hassan II, que Dios lo tenga en Su Gloria. Su Majestad honró el inicio de la formación con su presencia personal. Este instituto, que se instauró en los alrededores del palacio Real, pudo formar varios grupos de jueces, que fueron el pilar y soporte del poder judicial en Marruecos después de la independencia. Estos jueces contribuyeron a lograr lo necesario para sostener la soberanía del Estado marroquí mediante la marroquinización, arabización y unificación de la judicatura en 1965.

A partir de 1969 se promulgó el Decreto n.º 2-69-587 para instaurar el Instituto Nacional de Estudios Judiciales, que tuve varias sedes, desde el Ministerio de Justicia en la plaza Mamounia hasta el barrio de Al-Muhit en Rabat, y luego a su actual sede, donde hoy nos encontramos. El cual a su vez se transformó en el ISM en 2002, pasando a ser una institución pública. El Instituto, independientemente de sus diferentes denominaciones mencionadas, formaba parte de la estructura del Ministerio de Justicia, o bajo su tutela, hasta la promulgación de la Ley N.º 37.22, publicada en el Boletín Oficial el 7 de septiembre de 2023, que en su virtud se traspasó la supervisión de ISM al poder judicial instaurado en 2017.

Además de la primera generación de jueces que se formó en el Instituto de Formación Judicial entre 1962 y 1969, que fueron aproximadamente 612 jueces, el Instituto Nacional de Estudios Judiciales y el ISM han podido formar, desde 1975, 45 promociones contabilizadas de aspirantes a la carrera judicial. Además de otras promociones que se graduaron antes de que comenzara la numeración de las promociones entre 1969 y 1974. Esto elevó el número de jueces graduados por el instituto a más de 7.000 jueces, que se beneficiaron de una formación básica. Asimismo, más de 467 jueces se beneficiaron de formación especializada, al igual que varios miles de jueces se beneficiaron de formaciones continuas en diversas habilidades, y técnicas de sentencias y resolución de disputas. El instituto también contribuyó a la formación de jueces militares entre los oficiales de las Fuerzas Armadas Reales. Asimismo, formó 272 jueces extranjeros pertenecientes a 12 países hermanos.  Algunos de ellos se convirtieron en grandes personalidades judiciales y ocuparon los cargos más altos en el poder judicial y en otros organismos de sus países. También fue el caso de los jueces marroquíes graduados en el Instituto, entre ellos  se encuentran algunos que  asumieron funciones gubernamentales, diplomáticas o internacionales. Además de la contribución de muchos de ellos a la gestión de los asuntos judiciales nacionales en los altos niveles del poder judicial.

El Instituto está formando actualmente las promociones 46 y 47 de aspirantes a la carrera judicial, que incluyen 550 futuros jueces.

El instituto también contribuyó a la formación preparatoria de 6.899 empleados de la justicia, a la formación especializada de 346 directivos y a la formación de 788 formadores, además de que otros 47.330 empleados se beneficiaron de la formación continua.

El instituto también contribuyó a la formación básica de 1.087 receptores judiciales y 1.304 adules.

Estas cifras por sí solas son suficientes para elogiar el desempeño del ISM e inmortalizar sus valiosos logros, que tuvieron un gran mérito en mejorar el desempeño de la judicatura y de las profesiones judiciales en nuestro país. Esto es lo que nos impulsa a expresar reconocimiento y reverencia por las competencias nacionales que dirigieron al instituto y contribuyeron a la gestión de sus asuntos administrativos y pedagógicos, encabezados por los ministros de justicia y directores generales, así como los responsables administrativos y personal docente. Pedimos a Dios que tenga en su gloria a los que nos han dejado y deseamos todo lo mejor a los que están entre nosotros, que entre ellos nos acompañan figuras brillantes que abrieron el camino a los jueces en el pasado y lo siguen haciendo a día de hoy, acompañándonos en todas las ocasiones, participando en acontecimientos científicas, y aportando su opinión y sus consejos. Son una memoria viva en la que confiamos para escribir la historia judicial oral. Contaremos con su cooperación para escribir la historia del ISM y Preservar la memoria para las generaciones futuras. Por ende, damos las gracias a nuestros antecesores por el trabajo prestado, esperemos que nos acompañen en esta labor, que la dirección del Instituto está asignada a documentar y registrar.

Señoras y señores;
El CSPJ decidió hacer del ISM un laboratorio de creación de calidad y excelencia,
sin escatimar esfuerzos en ello. El Consejo tiene fe de que las competencias judiciales nacionales estarán listas para dar un nuevo dinamismo al poder judicial nacional, que le permita ganar la apuesta reformista liderada por Su Majestad el Rey, y seguir el desarrollo jurídico y en materia de derechos en nuestro país, en su relación con la perspectiva global sobre el papel y objetivos de la justicia. La Constitución marroquí lo ha resumido en dos ideas principales: la aplicación justa de la ley (artículo110) y la protección de los derechos y libertades (artículo117), debido a su impacto sobre el resto de exigencias y funciones asignadas al sistema judicial, ya sea en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y las libertades básicas, protección de las inversiones y atracción de capitales, que proporcionen riqueza y empleo, o brindar seguridad judicial en su sentido global, que alcanza la seguridad y tranquilidad dentro de la sociedad.

No cabe duda de que el Consejo directivo del Instituto, recompuesto por la Ley n.º 37.22, prestará gran atención a los actuales programas de formación que capacitarán a la judicatura nacional para estar en consonancia con el sistema económico y jurídico global, así como proteger las constantes del Reino, los derechos y libertades de los individuos y grupos, y preservar sus bienes.

El legislador asignó al ISM en su forma actual las funciones de formación básica, especializada y continua de los jueces y de las categorías de profesionales y empleados designados en la carrera judicial, la formación en materia de administración de la justicia, así como la realización de estudios, investigaciones y publicaciones en diversos campos jurídicos y judiciales, de los que también puede beneficiarse los jueces o juristas extranjeros. Estas funciones satisfacen las necesidades de la formación judicial, desarrollo de capacidades y fortalecimiento de las habilidades profesionales. Las funciones permitirán al Consejo directivo y la administración del Instituto iniciar talleres creativos en los ámbitos de formación y orientación, comenzando por establecer planes de estudios y programas de formación, organizar sus cursos, seleccionar formadores, mejorar sus métodos y diversificar sus medios. Además, las funciones permitirán abrir las puertas del Instituto a jueces de países africanos amigos, además de países árabes hermanos, siguiendo la trayectoria de cooperación Sur-Sur que Su Majestad el Rey ha trazado para diversas políticas públicas marroquíes. Todo ello se da por la fe del poder judicial en la importancia de la formación para mejorar el desempeño judicial. Esto es lo que Su Majestad el Rey, que Dios le asista, había recalcado en el Mensaje Real de la Primera Conferencia de Justicia celebrada en Marrakech en 2018, donde dijo: "Alcanzar los objetivos en todos los ámbitos relacionados con la reforma de la justicia depende de lograr un conjunto de condiciones, la más importante es la formación de las magistradas y los magistrados". Su Majestad, que Dios Le asista, lo reafirmó en su Mensaje Real a los participantes en la Segunda Conferencia de Justicia en 2019, al instar a que se preste especial atención a la formación especializada de los distintos componentes de la justicia, con el fin de aumentar las capacidades de los tribunales, en la pronunciación de sentencias justas y adecuadas, dentro de plazos razonables.

Distinguidos señoras y señores;
Nos espera una labor fundacional adicional, y trabajaremos en el Consejo Directivo en colaboración con el poder ejecutivo para lograrlo en el menor tiempo posible. Esto requiere desarrollar leyes orgánicas relacionadas con la Ley n.º 37.22, así como resoluciones necesarias para establecer la organización estructural del Instituto, sus Comisiones y el sistema de formación, además de prestar atención a las condiciones de los aspirantes a la carrera judicial, los órganos de enseñanza, el apoyo al sistema ético y el mantenimiento del edificio del instituto. Estas son las funciones que estarán bajo la supervisión del Consejo Directivo del Instituto y de las autoridades competentes del poder judicial en el próximo período.

Por último, agradezco su asistencia a este encuentro simbólico tan significativo, que constituye un hito histórico importante para ISM. También quisiera expresar mi agradecimiento al director general del Instituto y sus administrativos, a los profesores y formadores, y a todas las partes que han contribuido y continúan contribuyendo a la formación y orientación de los jueces, y a los aspirantes a la carrera judicial, socios del Instituto de instituciones nacionales y extranjeras, y deseo a los aspirantes a la carrera judicial, que actualmente persiguen su formación, éxito y prosperidad.

Wa assalamou alaykoum wa rahmaou Allah.

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