Honorables señoras y señores,
La mujer es el origen de todo, tal como ha dicho Sócrates, y nosotros decimos que si es valorada se convierte en la fortaleza de toda sociedad. Ante todo, permitidme expresar a los organizadores de este encuentro, mi admiración por la exactitud en elegir el tema de esta mesa redonda: “la mujer en el sistema judicial de sujeto a agente de cambio y de desarrollo”. Puesto que sobrepasa un título ordinario de un encuentro intelectual, para ser un cuento corto que narra el éxito de la mujer marroquí en todos los ámbitos. La judicatura es uno de ellos, que fue uno de los primeros ámbitos en recibir a la mujer en su seno y reconocer su papel fundamental en la sociedad.
En primer lugar, debemos estar orgullosos de que la historia reciente de la entrada de la mujer árabe a la judicatura empieza por el Reino de Marruecos, puesto que la Sra. Amina Abdelarrazak ejerció esta honorable profesión en los principios de los sesenta del siglo anterior. Fue una fuerte señal de la sólida convección de que el desarrollo sostenible no se podrá alcanzar sin que los hombres y las mujeres trabajen codo a codo y se esfuercen por igual.
Las condiciones logradas por las mujeres marroquís a lo largo de la historia en general, y tras la independencia de nuestro país en particular, son debidas, principalmente, a la Atención de los Reyes de Marruecos por la mujer y a Su procuración por sus derechos a lo largo de la historia. Dado que no han escatimado esfuerzos en el empoderamiento de la mujer y promover su efectiva participación en el desarrollo, potenciando sus posibilidades para acceder a puestos de responsabilidad, y para ocupar los cargos que merece en diferentes ámbitos, entre ellos los de liderazgo a los que está capacitada.
La historia marroquí ha escrito en página de oro, en varias ocasiones, la Atención Paternal de Su Majestad el Rey Mohamed VI, que Dios Le asista, por las causas de la mujer. Así como, Su sabia gobernanza consolidó la igualdad y equidad de la mujer con el hombre, tanto cuando se fortaleció su papel en el Código de Familia como cuando se institucionalizó sus logros conforme a la Ley de Nacionalidad y estado civil, así como después de su empoderamiento para ejercer sus derechos y levantar todo tipo de discriminación hacia ella.
Señoras y señores,
Nuestro país ha entendido, anticipadamente, que mejorar la situación de la mujer en las sociedades conservadoras, donde se extienden los estereotipos sobre la mujer débil, pasa por la adopción de mecanismo para promover y proteger sus derechos. Mecanismos consistentes, por una parte, en consagrar el principio de igualdad, y, por otra parte, adoptar acciones positivas hacia la mujer.
De hecho, el principio de igualdad en derechos, responsabilidades y oportunidades no significa necesariamente que las mujeres y hombres sean iguales en todo, más bien, lo que quiere decir es que sus derechos, asignación de responsabilidades y oportunidades dadas no estén basados sobre su sexo, sino que estén basados sobre sus cualidades y competencias.
Para promover las reformas constitucionales y legislativas que se han conseguido, con las que se ha consagrado el principio de igualdad de género, se ha previsto explícitamente el principio de igualdad entre la mujer y el hombre en la Constitución del 2011, dado que en su preámbulo consta que: “El Reino de Marruecos se compromete a prohibir y luchar contra todas las formas de discriminación hacia cualquier persona por su sexo”.
Asimismo, el artículo 19 de la Constitución ha dispuesto que “el hombre y la mujer gozan, en pie de igualdad, de derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales” y el Estado procurará garantizar el principio de equidad entre los hombres y mujeres mediante un comité de equidad y lucha contra todas formas de discriminación, que será creado a este propósito.
No obstante, no dará tiempo a presentar aquí todas las convenciones internacionales, a las que Marruecos se ha adherido y que ha procurado siempre cumplir sus compromisos hacia ellas, mediante la adaptación de su legislación a las disposiciones de estas convenciones.
El principio de igualdad no podría haber cumplido con las estrategias, objetivos y programas marcados sin la adopción de la acción positiva a favor de la mujer. Mediante la garantía de acceso a la mujer a algunos puestos de responsabilidad, cuya imagen más importante se materializa en el contenido del artículo 115 de la Constitución, Por garantizar la representación de las juezas entre los 10 miembros electos en proporción a su presencia en la carrera judicial. Es un mecanismo con el que nuestro país ha conseguido cambiar la conciencia social, que no estaba acostumbrada a que la mujer ocupe este tipo de cargos. Dado que se ha logrado el éxito esperado de ello, la mujer ha podido demostrar su mérito en la práctica, incluso superar en ocasiones a sus compañeros.
Señora y señores,
De hecho, lo que refleja realmente el traspaso de la mujer de sujeto a agente de cambio son los números que actualmente registramos con satisfacción en el CSPJ dentro de nuestro sistema judicial. El registro de mujeres juezas ha aumentado significativamente en los últimos años, tanto a nivel de acceso a la carrera judicial como en la ocupación de puestos de responsabilidad, nacional e internacionalmente.
El número de juezas ha alcanzado este año 1068, de un total de 4218, es decir, un porcentaje de 25% de los jueces del Reino. 78%, un total de 829, son magistradas de los tribunales de apelación ordinarios. En cuanto a los tribunales de especialidad, solamente en la jurisdicción del Tribunal de apelación de Lo Mercantil de Casablanca, el número de magistradas alcanza el 58% del total de jueces y magistrados de esta jurisdicción.
La asignación de juezas marroquíes, hoy en día, respecto a los tribunales de fondo, se extiende geográficamente todas las zonas de Marruecos. Incluso algunas juezas han asumido la responsabilidad de servir su patria en todas las zonas en cumplimiento a su juramento. La lista es larga, pero son mujeres juezas, que asumen la presidencia del Tribunal de Apelación de Uarzazate, el Tribunal de Primera Instancia del El Aaiún, el Tribunal de Primera Instancia Souk Sebt Oulad Nemma, y en Uchda está designada una fiscal del Rey.
Cabe señalar que la mujer jueza ha mostrado su disposición para asumir las cargas de esta exigente profesión, empezando por del Instituto Superior de la Magistratura. Actualmente, las aspirantes a la carrera judicial suelen ocupar los primeros puestos de clasificación en los exámenes de graduación, en ocasiones, y en algunas promociones, los 10 primeros puestos fueron ocupados de forma seguida por mujeres.
Si los números registrados, en relación con los puestos de responsabilidad de gestión de los juzgados que ocupan las mujeres, no reflejan su gran presencia en los tribunales, es debido a su falta de iniciativa para presentarse como candidatas a los puestos de responsabilidad, por motivo de sus compromisos familiares. Es lo que conllevó al Consejo a poner directrices estratégicas que tienen como objetivo garantizar la equidad en la asignación de puestos de responsabilidad, mediante la motivación de las mujeres juezas y su sensibilización con la importancia de presentarse como candidatas, animarlas a ocupar estos puestos, dado que el poder judicial necesita su apoyo en la trayectoria de reforma que lidera su Majestad el Rey Mohamed VI, que Dios Le asista.
Ahora bien, la ocupación de las juezas a puestos de responsabilidad ha aumentado considerablemente en los últimos años. Dado que las responsables judiciales ascienden a 18 juezas. 3 de ellas son miembros del CSPJ, una es presidenta de un Tribunal de apelación, 5 son presidentas de tribunales de primera instancia, y 9 son fiscales generales del Rey ante dichos tribunales. Asimismo, las juezas pudieron gracias a su esfuerzo presidir un total de 8 órganos colegiados de las Salas y secciones del Tribunal de Casación, y contribuir así en los roles principales de este Tribunal consistentes en la unificación de jurisprudencia y en la garantía de la seguridad judicial.
Actualmente, el CSPJ registra un total de 38 sustitutas de responsables judiciales, 2 de ellas en tribunales de apelación, 20 en tribunales de primera instancia, y 16 fiscales sustitutos de fiscales del Rey.
En lo que respecta el CSPJ, la presencia de las mujeres es considerable, puesto que el número de mujeres empleadas en el Consejo asciende a 178, es decir, aproximadamente la mitad de todos los trabajadores. Los puestos se reparten en presidentas de Polos, Departamentos, Unidades, juezas, conservadoras judiciales, además de mujeres de diferentes categorías de funcionarios. Es lo que nos hace estar satisfechos con la gestión del Consejo por la equidad que la Constitución prevé y que la mujer merece.
Honorables señoras y señores,
La ocupación de puestos de responsabilidad por parte de juezas no se limita solo a nivel nacional, sino que pudieron gracias a sus competencias ejercer funciones a nivel internacional, por los que han sido reconocidas. Puesto que la mujer marroquí ha ocupado puestos como la primera presidenta del Consejo de Apelación en la UNESCO, miembro en el Tribunal Africano de lo Administrativo, miembro en Comisiones Internacionales, como el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, y puestos de juezas de enlace en el extranjero. Todo ello hace que confiemos aún más en las competencias de las mujeres para el liderazgo, cambio, desarrollo y contribución en el auge de nuestro país junto a países pioneros en los derechos de la mujer.
Por último, con fe en la capacidad de la mujer en superar todos los desafíos, estrecho la mano calorosamente a todos los que han organizado y contribuido al éxito de este encuentro, en este distinguido lugar, en el que hombres y mujeres han contribuido a producir el arsenal jurídico en materia de derechos de la mujer. Finalmente, deseo a cualquier mujer el éxito que merece.
Wassalamou alaikoum warahmatoullahi wabarakatouh
Sección 16, Hay Riyad, CP 1789, Rabat
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