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sábado, 21 de enero de 2023
El Consejo Superior del Poder Judicial, habiendo examinado la resolución del Parlamento Europeo emitida el jueves 19 de enero de 2023, que contiene acusaciones y graves alegaciones contra la independencia del poder judicial, tergiversando los hechos y dudando de la legitimidad y legalidad de los procedimientos judiciales iniciados respecto a causas ya sentenciadas y otras aún en proceso, anuncia lo que sigue:
  1. El Consejo expresa su firme condena a las alegaciones infundadas contenidas en la resolución mencionada, y lamenta la distorsión de los datos relativos a causas que abordó, que no concuerdan con la realidad de los hechos mencionados, cuyos procesos judiciales transcurrieron en conformidad con la ley y respetando plenamente las garantías constitucionales y todas las condiciones de un juicio justo reconocidas internacionalmente;
  2. El Consejo denuncia enérgicamente que el Parlamento Europeo se erija a sí mismo en jurado para juzgar la justicia marroquí de manera flagrante y parcial, basada en prejuicios injustificados sobre las instituciones judiciales del Reino y sin tener en cuenta la independencia de la judicatura.
  3. El Consejo rechaza categóricamente cualquier injerencia en el poder judicial o intento de influir en sus decisiones, especialmente, porque algunas de las causas mencionadas aún están expuestas ante los tribunales. Es lo que contradice todas las normas y reglas internacionales, así como los principios y declaraciones de las Naciones Unidas relativas a la independencia de la justicia.
  4. El Consejo condena enérgicamente la resolución que incita a ejercer presión sobre el poder judicial para poner en libertad de forma inmediata a las personas que ha nombrado, y considera que esto constituye una grave prejuicio a la independencia del poder judicial y un intento de influir en él;
  5. El Consejo  rechaza las alegaciones expuestas en la resolución, desmentidas por los hechos probados recogidos los expedientes de las partes concernidas, que además son tomadas de fuentes que adoptan posturas unilaterales sin pruebas y datos correctos;
  6. El Consejo recalca que las personas que figuran en la resolución mencionada se beneficiaron de todas las garantías de juicio justo previstas por la ley, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el acceso a todos los documentos de la causa, una audiencia presencial pública, citación y audiencia de testigos, recurso a la pericia judicial, y vías de recurso, entre otras garantías establecidas por la ley marroquí según lo estipulado en las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Reino;
  7. El Consejo afirma que los hechos objeto del enjuiciamiento de las personas citadas en la resolución del Parlamento Europeo no están vinculados en modo alguno a la actividad periodística o al ejercicio de la libertad de opinión y de expresión, que están garantizados por la legislación marroquí y la Constitución. De hecho, los cargos que se les imputan se relacionan con delitos de derecho común, como la trata de personas, agresión sexual, abuso de la vulnerabilidad de las personas, actos penalizados por leyes en todo el mundo;
  8. El Consejo rechaza la política de doble rasero expuesta en la resolución del Parlamento Europeo, que tenía que condenar las agresiones sexuales sufridas por las víctimas, que son actos penalizados por toda la comunidad internacional, en vez de defender falsedades y alegaciones infundadas;
  9. El Consejo subraya que Marruecos ha dado pasos sustanciales en los últimos años en la consagración de la independencia del Ministerio Público frente al poder ejecutivo a partir de 2017, además de la materialización constitucional de la independencia del poder judicial, conforme a la Constitución de 2011, que condujo a la creación del CSPJ en 2017; alineando así el sistema judicial marroquí con los más avanzados y rigurosos estándares de independencia, que hasta ahora algunos países europeos están lejos de alcanzarlos;
  10. El Consejo señala el arraigo de los jueces a su independencia en la medida de su compromiso con la preservación de los derechos y libertades, y con la garantía de unas condiciones de juicio justo, en cuanto que deber constitucional, legal y ético. También subraya su determinación de actuar constantemente para preservar la independencia de los jueces y su protección frente a todas las formas de injerencia y presión extranjeras, cualesquiera que sean, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo.
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