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lunes, 6 de febrero de 2023
Discurso del Sr. presidente primero del Tribunal de Casación, presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, con ocasión de la apertura del nuevo Año Judicial 2023

Honorables señoras y señores,

Conforme a la alta Aprobación de su Majestad el Rey Mohammed VI, que Dios Le asista, damos apertura al año judicial 2023. Agradecidos a Dios por lo que nuestro país ha logrado en diferentes ámbitos, en particular lo relativo al rendimiento de la judicatura, que ha podido una vez más demostrar su serio compromiso con las reformas lideradas por Su Majestad el Rey en materia de justicia.

Los jueces del Reino han seguido cumpliendo sus obligaciones constitucionales durante el año 2022, y han realizado grandes esfuerzos para la resolución de causas de ciudadanos y justiciables con mayor diligencia. Los jueces de tribunales de fondo han resuelto 4.56.970 causas, 498.924 sentencias más en comparación con las sentencias dictadas en 2021, lo que corresponde a un aumento del 13%. La proporción de las sentencias dictadas del total de las causas registradas ha alcanzado el 99.54 durante el año.

Pese a que los tribunales han dictado este importante número de sentencias, el número de asuntos ingresados aumentó de 3.857.389, durante el año 2021, a 4.377.033 en el año 2022, un 13.47%. Lo que conllevó a aumentar la pendencia de 2021 a 20.063, es decir un 2.8%.

Los asuntos tramitados en los tribunales de fondo durante el año 2022 fueron 5.094.714, un incremento de 486.476 asuntos, un 10.48%, en comparación con el año pasado.

Cabe mencionar que los tribunales han logrado estos números a pesar de las dificultades a las que se enfrentan, en particular en materia de notificación de citaciones y preparación de expedientes. A estas dificultades se le añade, este año, el desconcierto que experimentaron las audiencias a causa del boicot que anunciaron algunos Colegios de Abogados durante el pasado mes de noviembre, lo que conllevó a retrasar más de 41.000 asuntos para garantizar el derecho de defensa, además del retraso de otros procedimientos judiciales.

El esfuerzo de los jueces para dictar sentencias en plazos razonables, no afectó su interés por la calidad de sentencias y resoluciones, que mejora continuamente gracias a la conciencia de los jueces por sus obligaciones y su responsabilidad en estudiar los asuntos que deben tratar, en aplicación a la estrategia del Consejo en esta materia. No obstante, en la realidad el porcentaje no sube, puesto que el aumento del ingreso de asuntos en esta cantidad supera las capacidades de los jueces, por eso el tema requiere encontrar soluciones adecuadas.

El requisito de aumentar el número de magistrados es oportuno y necesario, ya que las estadísticas mencionadas lo exigen, en particular la proporción de cada juez de los jueces encargados de dictar sentencias, que es de aproximadamente 1.700 causas por juez, o una tasa de aproximadamente 7 sentencias por día hábil (250 días). Aquí estamos hablando solo de sentencias definitivas sin decisiones preliminares, u otras decisiones y acciones tomadas por los jueces. Otras circunstancias hacen que este requisito sea aún más urgente, en particular la intención de inaugurar 14 nuevos tribunales, algunos de los cuales están listos.  Además de la necesidad de poner en marcha a 23 centros de juez residente, 15 de estos centros han sido instaurados últimamente. Así como la necesidad de remplazar los jueces que dejan el órgano judicial por haber finalizado la duración de su servicio o por otros motivos (más de 100 jueces cada año). Al igual hay que remediar la escasez actual en los tribunales, y mantener el ritmo en consonancia con el incremento de los asuntos en trámite en los tribunales, que alcanza aproximadamente el 10% cada año. 

Mediante la coordinación con la autoridad gubernamental encargada de la justicia y el Instituto Superior de la Judicatura, el Consejo está tratando de remediar la escasez de jueces, con tres promociones de aspirantes a la carrera judicial que se espera que se gradúen del Instituto en los próximos tres años. Cabe recordar que la situación actual, que permanecerá en 2023 y 2024, se caracteriza por el aumento de litigios ante los tribunales y una escasez de número de jueces, es una situación que no contribuye a la eficacia de la justicia, que requiere dictar sentencias justas y en plazos razonables. Son requisitos difíciles de conseguir si el número de jueces no está en consonancia con el número de causas presentadas ante los tribunales, puesto que lograr esos objetivos requiere tiempo para estudiar cada causa, para ser investigada y estudiada como es debido y con la atención necesaria. La calidad de las sentencias está influida por el gran número de causas y el volumen de expedientes.
Se observa además que los tribunales del Reino están repletos de asuntos que podrían haberse resuelto fuera del sistema judicial a través de medios alternativos, especialmente asuntos no litigantes como prueba de estatus o emisión de advertencias, inspecciones y similares. Además, algunos litigios menores pueden ser resueltos fuera de los tribunales, ya sea en materia de procedimiento penal o civil, estableciendo mecanismos de arbitraje y justicia de conciliación que motiven a las partes. Por ello, aprovechamos la oportunidad para expresar nuestra esperanza de que se aprueben, en la mayor brevedad posible, las disposiciones legales relacionadas con estos y otros temas, como las alternativas a la prisión preventiva y las alternativas a las penas privativas de libertad, las cuales están reguladas por proyectos de ley como la de Procedimiento Civil, Procesal Penal y Códigos Penales. Estos proyectos están incluidos en la Carta para la reforma del sistema de justicia.

Distinguidos señoras y señores;

El hacinamiento de los tribunales con asuntos no se limita a los tribunales de fondo, ya que el Tribunal de Casación también está seriamente afectado por ello. Y que su situación se ha vuelto asfixiante, y no va a la par de los intereses que persigue el Tribunal de Casación, consistente en unificar la jurisprudencia y enmarcar la labor judicial en los tribunales a fin de lograr la seguridad judicial.

Durante el pasado año 2022, el Tribunal de Casación ingresó 52.676 asuntos nuevos, un aumento de cerca del 7,68% respecto al año 2021 (48.919 asuntos), un incremento de 3.757 asuntos. Además de las causas pendientes de años anteriores, que ascendieron a 45.644 expedientes, el número de asuntos en trámite en el Tribunal de Casación durante el pasado año ascendió a 98.320, un aumento del 8,25% respecto al año 2021 (7497 expedientes). Esto eleva la proporción de cada magistrado del Tribunal a más de 550 expedientes, más del doble del número máximo de resoluciones que los magistrados de casación pudieron dictar, que se acerca de media a 230 resoluciones por magistrado. Es un número muy elevado para los jueces de Casación, como podéis observar.

A pesar de los grandes esfuerzos de los magistrados del Tribunal de Casación, que llevaron a dictar un total de 48.423 resoluciones, un aumento del 6,88% desde 2021, casi un 92% del ingresado, lo que representa menos del 50% del total de asuntos pendientes del Tribunal.

De hecho, el esfuerzo de los magistrados del Tribunal de Casación llegó a su límite durante este año, ya que la tasa de producción anual de cada magistrado estuvo en la media de 230 resoluciones, es decir, un promedio de 5 resoluciones por semana para cada magistrado. Además, esta producción individual osciló entre 100 y 758 resoluciones por año en las Salas del Tribunal de Casación. El promedio anual de resoluciones dictadas emitidas por cada uno de los magistrados fue de aproximadamente 400 Resoluciones emitidas por la Sala de lo Penal, 320 por la Sala de lo Administrativo, 207 por la Sala de lo Social, 168 por la Sala de lo Civil, 160 por la Sala de lo Comercial y 131 por la Sala de estatuto personal. Como observan, son números difíciles de llevar.

Señoras y señores,

Estos números recuerdan que lograr la seguridad judicial por una parte y conservar el estatus del Tribunal de Casación en cuanto que regulador de la unificación de la jurisprudencia por otra parte, es una cuestión primordial, que exhorta a reflexionar en especificaciones más precisas para recurrir en casación, lo que convierte al Tribunal de Casación en un Tribunal de derecho en vez de un Tribunal de tercera instancia. Para que el Tribunal de Casación lleve a cabo su misión, hay que controlar el número de recursos que el tribunal recibe, para que sus Magistrados puedan tener el tiempo necesario para estudiar los asuntos presentados. Por ello, creemos que esta etapa requiere la intervención de la ley para lograr este fin, mediante los instrumentos que vea oportunos, y renovemos nuestras recomendaciones que se presentaron en ocasiones anteriores. Principalmente: librar al Tribunal de Casación de los recursos de casación relativos a causas de menor cuantía. Y hacer obligatoria la tasa prevista en el artículo 530 del de la Ley de enjuiciamiento penal, con aumento de su importe para evitar los recursos abusivos, excluyendo del pago de la misma a las personas necesitadas. También proponemos apoyar la especialización de los fiscales del Ministerio Público y miembros de la defensa en casos de casación, mediante la formación específica para este fin. Y haciendo correr el plazo del recurso de casación para el Ministerio Fiscal a partir de la fecha de puesta a su disposición de la sentencia, ya que el memorándum sobre los medios de recurso se refiere a la resolución, no a su resultado, lo que obliga adoptar la dicción de interponer el recurso después de consultar del fondo de la sentencia.

Señoras y señores;

El Tribunal de Casación se esfuerza por resolver las causas en un plazo razonable, puesto que el 68% de sus asuntos pendientes se ingresaron en 2022. 25% de las causas se registraron en 2021. Es decir, el 93% de los asuntos pendientes tienen menos de dos años de ingreso. Solo el 6% de los asuntos son pendientes de 2020 y el 1% de años anteriores. En el transcurso del año, el Tribunal emitió resoluciones jurisprudenciales. Podemos señales de entre esas resoluciones a los principios siguientes:

  • El Tribunal de Casación ha considerado en sus Salas conjuntas que “enunciar la motivación que implica extralimitar a disipaciones jurídicas expresas, o violación de la norma jurídica clara que solo soporta una sola interpretación”, es un caso de ausencia de la motivación debida para el recurso de súplica. Por ello el Tribunal puso en primer lugar los principios y valores de justicia ante el principio de preservar las resoluciones finales de recurso. el Tribunal prevaleció los principios y valores de la justicia sobre el principio de inmunidad de apelación de las decisiones definitivas, Considerando que el deber de justicia fue dado por el principio de estabilidad de las referencias jurídicas, y que solo las decisiones justas de conformidad con la ley y la labor judicial son inmunes. (Resolución n.º 253/12 de 8 de marzo de 2022 Expediente de recurso de súplica n.º 11.954/6/12/2018).

Asimismo, el Tribunal concluyó en la misma resolución que “el recurso de súplica por y contra las mismas partes y resolución solo es válido una sola vez”.

  • Una de las resoluciones del Tribunal de Casación, de la Sala de lo civil, dicta que “el testamento otorgado a varios beneficiarios, dependiendo de la porción establecida a cada uno de ellos, se convierte en herencia en caso de imposibilidad de encontrar a uno de los beneficiarios”. (resolución n.º 1/417, data el 31/05/2022 del expediente de lo civil n.º 3205/1/1/2022).
  • En otra resolución, la Sala de lo Civil ha considerado que “el artículo 64 del Código de Derechos Reales, al establecer una indemnización adecuada sobre el derecho de servidumbre, no ha delimitado dicha indemnización en un aspecto concreto, por ende, no es obligatorio que sea una indemnización dineraria, sino puede ser una reparación in natura, si en ello hay menos agravio en la propiedad objeto de servidumbre. La Sala ha valorado que el tribunal de fondo debía haber auditado en la propuesta del perjudicado en la reparación de la parte objeto de servidumbre, con un del terreno de la parte recurrida, en la línea que limita a las partes, el juzgado de fondo por no haberlo llevado a cabo, dictó la resolución carente de motivación y expuesta a recurso de casación.
  • La Sala de Estatuto Personal ha dictado que el tribunal de fondo “cuando resolvió con inadmisibilidad de la solicitud de los recurrentes, con motivo de que el plazo de audición de la solicitud de matrimonio debería ser antes del 05 de febrero de 2019 (el plazo de caducidad del permiso legal provisional para solicitar audiciones de solicitudes de reafirmación matrimonial, que estaba prevista en el artículo 16 del Código de Familia). El caso es que el matrimonio objeto de demanda data del año 2007, es decir, cuando el artículo 16 aún estaba en vigor, (dejó de aplicarse en 05/02/2019), el tribunal habrá infringido el artículo mencionado”. La sala añadió en la misma resolución: “que, incluso imponiendo la finalización del periodo transitorio, y sin que haya una disposición que determine la fecha de audición de solicitud de matrimonio, se revisará de nuevo en ese caso, conforme al artículo 400 del Código de Familia, la doctrina malikí y jurisprudencia que tiene en consideración lograr la justicia y la igualdad y la buena convivencia”. (Resolución n.º 1/358 del 21/06/2022 expediente n.º 2022/1/2/372).

La Sala ha ratificado cientos de sentencias de tribunales de fondo mediante esta resolución, al aplicar el artículo 400 del Código de familia, en referencia a los matrimonios celebrados sin documentar, una vez que haya finalizado la vigencia del artículo 16 del Código. Matrimonios que seguramente dieron lugar a hijos.

  • Por su parte, la Sala de lo Mercantil del Tribunal de Casación ha dictado que “la negativa del directivo de una de las sociedades previstas en la Ley 05-96, a proporcionar a uno de los socios los documentos previstos en el artículo 70 de la mencionada Ley, es considerada una falta sujeta a responsabilidad” (Resolución n.º 1/93 del 17/02/2022 del expediente de lo comercial n.º 2021/01/3/272).
  • La misma Sala ha considerado que “el tribunal está sujeto a atenerse a las condiciones previstas en el Convenio de Arbitraje, entre ellas la indemnización acordada entre las partes, y que la extralimitación de los arbitrados al acuerdo es una violación del artículo tercero de la Convención de Nueva York de 1958 resolución n.1 1/159 data del 2020/03/30 del expediente n.º 2022/1/03/356).
  • En otra resolución, la Sala de lo Comercial ha considerado que “la regla pacta sunt servanda es una regla del ordenamiento público nacional e internacional, que tiene excepciones, consistentes en lo aparencial y la situación prima facie y la adhesión implícita al contrato, en estos casos se puede considerar que la persona es parte del contrato incluso si no es firmante, por lo tanto, se sujetará a la condición de arbitraje”. (Resolución n.º 1/165 de 03de octubre de 2022 expediente Comercial n.º 2015/1/3/377).
  • De las resoluciones de la Sala de lo Administrativo, su dictamen es que “las resoluciones con carácter político o diplomático, emitidas por el Gobierno marroquí en el marco de las relaciones internacionales, no se consideran resoluciones emitidas por el poder administrativo, más bien son acciones soberanas que no son incluidas en la actividad administrativa recurrible por anulación, no está controlada por la judicatura administrativa, En la misma Resolución la Sala ha demostrado que la resolución administrativa recurrible con anulación es la actividad jurídica individual emitida por la administración en su calidad de poder administrativo, que tiene efecto en los centros jurídicos del destinatario”. Resolución n.º 1/1783 data del 2022/06/23expediente 2022/01/04/4147).
  • En materia de aplicación de la Ley de Emergencia Sanitaria, la Sala de lo Administrativo ha dictado que la obligación de pase sanitario, para el desplazamiento y para el acceso a las administraciones e instituciones públicas y en algunos sectores, es “una medida de entre las restricciones temporales y urgentes a fin de impedir el agravamiento de la situación pandémica para proteger la vida de las personas y garantizar su seguridad, su estimación es competencia del Gobierno… no es una violación a los derechos y libertades. (Resolución n.º 1/785 del 23/06/2022, expediente administrativa n.º 2021/01/4/5710).
  • En el mismo contexto, otra resolución de la misma Sala, ha considerado que las resoluciones emitidas por el Gobierno en relación con la protección de la propagación de la pandemia de la COVID( ya sea la prohibición de desplazamiento o la obligación de ponerse mascarilla, o la suspensión de algunas actividades industriales o comerciales entre otras, son medidas adoptadas en el marco de lo previsto en el artículo 3 del decreto de la ley n.º 02/20/292 considerándolo un reglamento legislativo, que ha permitido al Gobierno emitir estas resoluciones y medidas, sin que esté obligado a publicarlas mediante un método determinado o en el Boletín Oficial… Esto significa que la decisión implícita del Jefe de Gobierno de rechazar su publicación en el Boletín Oficial no puede calificarse de ilícita, ni supone ninguna desviación en el uso del poder en ausencia de cualquier manifestación de desviación” (Resolución N.º 911 de 21/7/2022 . Expediente Administrativo n.º 1003/4/1/2022).
  • Por su parte, la Sala de lo Social dictaminó que la violencia ejercida por un maestro contra un alumno constituía una violación de la Convención de Derechos del Niño y " es una falta grave conforme al artículo 39 del Código de Trabajo". La Sala revocó la sentencia del tribunal de primera instancia, que consideró que la falta grave no está demostrada "aunque lo evidente de los documentos del expediente es que la parte recurrente presentó un informe de la responsable administrativa sobre el caso de la golpiza del alumno, la denuncia del tutor del alumno y el certificado médico". (Resolución n.º 1289-1 de 2/11/2022 del Expediente n.º 1980/5/1/2022).
  • La Sala de lo Penal dictaminó en la interpretación del artículo 143 de la Ley n.º 36-15 relativa al agua excediendo que la Agencia de la Cuenca Hidráulica no haya incluido en el acta de supervisión de la infracción, la estimación de la suma de los trabajos”, La sala ha considerado que ello no es una condición obligatoria en  el procedimiento, ya que el tribunal puede estimar el valor de los trabajos mencionados mediante las investigaciones y pesquisas adecuadas”. La Sala pretendió con ello proteger los recursos hidráulicos de la explotación indebida del agua garantizando el respeto a los procedimientos administrativos y legales a la hora de la perforación de pozos. (Resolución n.º 6/10555 del 06/04/2022 expediente penal 2022/06/06/21370)
  • En otro contexto, la misma Sala sostuvo que "la presentación de la causa ante un tribunal imparcial es una garantía de un juicio justo , y uno de los derecho de defensa del que todos gozan ". Por esta razón, dictaminó la remisión de la causa a un tribunal diferente a aquel en el que el demandante ejerce las funciones de juez, "por posible incumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia por ese tribunal". (Resolución n.º 635/1 de 13/04/2022 del expediente penal n.º 6356/6/1/2022).

Señoras y señores:

El año pasado se caracterizó por la publicación por parte del CSPJ de su estrategia, que apuntaba a siete direcciones principales, para fortalecer las capacidades institucionales del Consejo, a fin de que pueda aplicar su estrategia y cumplir sus funciones constitucionales. La Estrategia tiene por objeto fortalecer la independencia del poder judicial y la contribución del Consejo a la mejora de la eficacia del sistema de justicia, el fortalecimiento de la comunicación, la moralización del poder judicial y el aumento del nivel de confianza en él, y la mejora de la cooperación y las asociaciones.

La estrategia incluye 21 ejes, basados en 45 obras, que se dividen en 163 acciones. El Consejo consideró que la implementación de la estrategia en el periodo 2021-2026 es una prioridad. El Consejo empezó con la implementación de la estrategia desde la elaboración de esta. El resultado de los esfuerzos realizados al respecto se anunciará a su debido tiempo.

El año pasado se caracterizó por la calidad de la coordinación en materia de la administración de la justicia, que ha dado lugar a la transferencia, a partir del primero de enero de este año, de la ejecución de decisiones financieras y administrativas relativas a los jueces, del Ministerio de Justicia al Consejo. Esta coordinación también ha dado lugar a la elaboración de proyectos de ley que apoyan la independencia del poder judicial y proporcionan la eficacia de la gestión de la carrera profesional de los jueces. En particular, el proyecto de enmienda a la Ley Orgánica del Consejo, el proyecto de enmienda al Estatuto de los magistrados y el proyecto de ley sobre el Instituto Superior de Magistratura. Es, por lo tanto, una ocasión para expresar nuestro sincero agradecimiento al Gobierno y a las dos Cámaras del Parlamento por su apoyo a todas las iniciativas encaminadas a consolidar y fortalecer la independencia del poder judicial. Agradecemos también al ministro de Justicia y a los responsables del Ministerio por la calidad de la cooperación y la eficacia del funcionamiento del Comité Conjunto de Coordinación en materia de Administración de Justicia, así como al secretario general del Gobierno, la Secretaría General, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Tesoro del Reino por su contribución a la elaboración y aplicación de estas iniciativas legislativas y reglamentarias.

Por otra parte, el Consejo siguió gestionando la carrera profesional de los jueces. Así pues, además de decidir sobre el nombramiento de 150 nuevos jueces, el Consejo decidió ascender a 632 magistrados y asignar otros 13 a categorías superiores. 1.664 jueces también fueron ascendidos a un rango más alto en sus grados.

El Consejo también decidió sobre 85 puestos de responsabilidad judicial. 137 responsables judiciales adjuntos fueron nombrados. También nombró a 907 jueces para diferentes funciones judiciales, o para presidir o ser miembros de comités. El Consejo relevó a 35 jueces de ciertas funciones.

El Consejo también decidió sobre 425 traslados de jueces. También decidió establecer los puestos de 602 magistrados tras sus ascensos. Además de decidir sobre 37 solicitudes de intermovilidad administrativa o puesta a disposición de jueces a diversas instituciones y administraciones, incluidos 7 jueces que se han movilizado administrativamente a las embajadas y consulados del Reino en algunos Estados. Además, el Consejo decidió poner fin a la intermovilidad administrativa o puesta a disposición para 26 magistrados.

En materia disciplinaria, el Consejo adoptó decisiones sobre 168 informes elaborados por la Inspección General de Asuntos Judiciales, que resolvió 86 casos, incluido el nombramiento de un ponente, y sobre otros 17 casos de estimación de bienes. El Consejo también ha adoptado decisiones para archivar 65 informes de la Inspección General.

Además, El Consejo emitió decisiones sobre 53 informes de ponentes, tras las cuales se ha remitido a 42 jueces al Consejo disciplinario y archivar 11 causas de jueces, así como realizar investigaciones complementarias para otros cinco casos.

El Consejo también dictó 33 decisiones disciplinarias condenando a 25 jueces por infracciones profesionales o por honor, dignidad y respeto. Además, 8 jueces fueron absueltos de lo que se les atribuyó. El consejo sancionó a dos jueces con la destitución, la remisión a jubilación obligatoria a tres jueces y la suspensión temporal de ocho jueces, además de 12 sanciones de primer grado.

En el mismo contexto, el Consejo ha rehabilitado a 6 jueces.

Por otro lado, el Consejo decidió extender la edad de jubilación de 282 jueces y referir a 87 jueces a la jubilación. Además de casos de baja de la carrera judicial, el número de jueces que fueron removidos de la carrera judicial durante el año 2022 es de aproximadamente 108 jueces, incluidos 6 que fallecieron, pedimos a Dios que los tenga en su gloria y damos pésame a sus familiares y colegas.

En el marco de la apertura a su entorno y la contribución a las actividades públicas, el presidente delegado del Consejo, en el marco de las facultades que le confiere la ley, otorgó permisos a 572 jueces para participar en diversas actividades científicas, entre ellas 102 para impartir clases en el Instituto Superior de la Magistratura y 49 para impartir clases en 18 instituciones universitarias de todo el país.

Señoras y señores;

En la apertura del año judicial del año pasado, el Consejo anunció el lanzamiento de una plataforma digital para difundir la jurisprudencia del Tribunal de Casación. Se comprometió a seguir trabajando en esa dirección, para apoyar la seguridad judicial. Hoy, nos complace anunciar que el número de resoluciones publicadas ha pasado, desde que se inició la publicación en esta plataforma, de 7.000 decisiones a más de 12.043, es decir, un aumento de cinco mil resoluciones. Además, el Tribunal de Casación continuó publicando algunas de sus resoluciones para aquellos que prefieren consultarlas en papel. El Consejo, en coordinación con el Tribunal de Casación, seguirá publicando las resoluciones judiciales más importantes emitidas por este Tribunal. Además, comenzó hace algún tiempo a publicar las resoluciones de algunos Tribunales de apelación, especialmente en materia de Lo Comercial, con la esperanza de incluir las resoluciones más importantes en otras materias.

Esta es una ocasión para agradecer a todos los magistrados del Tribunal de Casación, los presidentes y jueces de los tribunales de fondo y los responsables del Consejo que clasifican y preparan las resoluciones para su publicación.

Es también una oportunidad para expresar agradecimiento y gratitud a todos los jueces del Reino, tanto a los jueces del poder judicial como a los fiscales del Ministerio Público, por su serio y fructífero trabajo. Ruego que sigan adhiriendo a su devoción a los nobles principios que juraron cumplir, para que todos estemos al nivel de la confianza que Su Majestad nos ha confiado, y a la altura de las expectativas de los ciudadanos y justiciables en general.

También me gustaría dar las gracias a todos los funcionarios y empleados de los tribunales, a los diversos miembros de las profesiones judiciales y a los asistentes judiciales, los jefes y miembros de las instituciones asociadas por sus esfuerzos realizados para apoyar la coordinación y la cooperación en los ámbitos de la justicia y los ámbitos relacionados con ella.


Asimismo, agradezco a las señoras y señores, miembros del CSPJ, por su destacada participación en los programas de moralización de la judicatura y sus continuos esfuerzos en el desempeño de sus importantes funciones. Y también doy las gracias al secretario general, al señor Inspector General de Asuntos Judiciales, a las señoras y señores, jefes de Polos y demás responsables administrativos del Consejo, jueces, ejecutivos y empleados del el mismo, por los grandes servicios que prestan al órgano judicial, y por el cuidado que prestan para mejorar el rendimiento del Consejo.

También doy las gracias al ministro de Justicia y al personal del Ministerio por sus esfuerzos para satisfacer las necesidades de los tribunales y superar las dificultades profesionales, así como por los esfuerzos realizados por el ministro de tomar iniciativas legislativas, y renovar los edificios de los tribunales. Además de los proyectos de digitalización que el Ministerio está trabajando en desarrollar.

Sin duda hay que agradecer al procurador general del Rey, presidente del Ministerio Público, y a sus auxiliares y fiscales por la colaboración profesional que preserva la unidad del órgano judicial en el marco del respeto a las competencias, así como por la destacada labor realizada por el Ministerio Público para elevar la eficiencia del poder judicial.

Gracias señoras y señores por honrar con su presencia esta sesión oficial, y brindar a los jueces la posibilidad de comunicarse con ustedes, y sentir su apoyo a la justicia dada la multiplicidad de filiaciones y grandes competencias que representan.

Concluyo este discurso dirigiéndome a todos los jueces del Reino con lo que expresó Su Majestad el Rey en su discurso del 20 de agosto de 2009, cuando Su Majestad dijo: “Consideramos la judicatura un pilar de lo que nos pretendemos en cuanto a la igualdad de los ciudadanos ante la ley, y un refugio a la justicia que consolida la estabilidad social, e incluso es el poder de la legitimidad del propio Estado, y la inviolabilidad de sus instituciones desde el poder de la justicia, que es el fundamento del reinado”. Su Majestad, que Dios Le Asista, consideró “la consolidación de la confianza y la credibilidad en un poder judicial eficaz y justo en cuanto que baluarte del Derecho y pilar de la seguridad judicial, la buena gobernanza y catalizador del desarrollo”. Es el objetivo deseado de reformar la judicatura y el sistema de justicia, a tal efecto, invito a los jueces del Reino a asimilar el profundo significado de estos Altísimos mensajes, y proseguir sus esfuerzos para lograr la meta anhelada.

Wa assalamou alaykoum wa rahmaou Allah.

 

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