Honorables señoras y señores,
El CSPJ, con la participación del Consejo de Competencia y el Ministerio Público, se complace en organizar una serie de talleres formativos sobre el papel del poder judicial en la aplicación de la “Ley de Competencia”.
Es una ocasión para expresar nuestra profunda gratitud al Sr. Ahmed Rahhou presidente del Consejo de Competencia, por su colaboración continua y fructífera en el marco de la asociación entre las dos instituciones- el CSPJ y el Consejo de Competencia- y por la realización de este tipo de iniciativas que reflejan la voluntad y esperanza de las dos instituciones en promover los conocimientos de los jueces sobre las aplicaciones de la Ley de Competencia, y aumentar sus cualidades para asimilar las técnicas de esta Ley. Lo que les ayudará a superar las problemáticas operacionales que pueden interferir en la aplicación de sus disposiciones. Asimismo, agradecemos al Sr. M. Hassan Daki, procurador general del Rey, presidente del Ministerio Fiscal por procurar que los fiscales se beneficien de esta formación, que aumentará sus habilidades en la gestión de investigaciones judiciales y la acción popular
Además, Creemos que la participación de algunos expertos de países europeos en estos ciclos de formación es una oportunidad para que los jueces participantes conozcan y se beneficien de experiencias comparadas. Porque la competencia ha sido un elemento histórico en la construcción europea desde los años cincuenta del siglo pasado.
En efecto, el CSPJ reafirma, mediante su participación en la organización de estos ciclos de formación, su visión estratégica relacionada con la formación de los jueces del Reino, que traza prometedoras trayectorias en la generalización y unificación de la aplicación de la Ley de Competencia. Teniendo en cuenta el papel de la judicatura en fomentar la buena gobernanza y lograr la seguridad judicial y económica, y consolidar los principios de Estado de derecho. Del mismo modo, la visión Real lo ha afirmado en el discurso dirigido por su Majestad el Rey, que Dios Le asista, con ocasión del aniversario de la revolución del Rey y el pueblo, el 20 de agosto de 2009 en Tetuán, en el que Su Majestad ha dicho:” los objetivos trazados son una consolidación de la confianza y credibilidad en un judicatura eficaz y equitativa, en cuanto que baluarte del Estado de Derecho, pilar de la seguridad judicial, la buena gobernanza y estimulador de desarrollo, además de su cualificación para seguir las evoluciones nacionales e internacionales, y responder a las exigencias de la justicia del siglo XXI”
Señoras y señores,
Si la mayoría de los tratados de libre comercio entre los Estados incluyen disposiciones que regulan la competencia, todo Estado reglamenta su propia política de competencia. Dado que esta política es en gran parte una competencia soberana. En nuestro país, el artículo 35 de la Constitución del Reino ha confirmado el principio de competencia libre. Y ha encomendado al Consejo de Competencia, en virtud del artículo 166, la misión de regir de competencia. Las competencias y composición del Consejo de Competencia se han promulgado conforme a la Ley 20.13. asimismo, las prácticas contrarias a la competencia se han regulado mediante la Ley n.º 104.12 relativa a la libertad de precios y competencia.
Las leyes de competencia de Marruecos han incorporado disposiciones que rigen la relación entre el poder judicial y el Consejo de Competencia. De las que destacan:
De hecho, el ejercicio judicial no registra una acumulación en materia de aplicación de la Ley de Competencia, debido a la escasez de las resoluciones emitidas por los recursos presentados contra las resoluciones del Consejo de Competencia, o de las resoluciones de litigios que son promovidas por las partes afectadas por las prácticas contrarias a las normas de competencia. El objetivo de estos ciclos de formación es la divulgación de las aplicaciones de la Ley de Competencia y la ampliación de sus conceptos para los jueces, lo que permite capacitarlos para dictar en este tipo de sentencias, y fortalecer sus competencias en esta materia, puesto que las causas están relacionadas más con lo económico que con lo jurídico además de sus peculiaridades. Los programas de estos ciclos de formación fueron enriquecidos con ejes que tratan el papel de la justicia en el control de las operaciones de competencia, las competencias de los Tribunales y del Consejo de Competencia, además de ofrecer definiciones de alianzas, acuerdos y explotación arbitraria, regular las prácticas anticompetitivas, y los medios de prueba asociados a cada práctica por separado, abordar el procedimiento de investigación e instrucción, y el procedimiento de resolución de causas puesta a la vista del Consejo de Competencia, dar a conocer las misiones de este último, sus funciones de elaborar informes y dar asesoramiento y su experiencia en el análisis del mercado económico. Por eso, invito a los jueces que participan en esta formación, que lo hagan con el entusiasmo y la seriedad que los caracteriza. Agradezco a los ponentes, expertos y organizadores por su eficaz contribución a este taller, que espero que sea exitoso.
Sección 16, Hay Riyad, CP 1789, Rabat
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