cambiar modo de visualización
Mis favoritos
jueves, 23 de junio de 2022
Discurso inaugural del presidente delegado con ocasión del encuentro participativo con los asesores de ética del Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ).

Señor procurador general del Rey, presidente del Ministerio Público;

Señoras y señores miembros del CSPJ;

Señoras y señores presidentes primeros y fiscales generales del Rey ante los diferentes Tribunales de Apelación;

El Consejo se complace en recibiros en este primer encuentro participativo con ustedes, en calidad de asesores de ética. No cabe duda de que saben que el interés del Consejo por la ética judicial es firme, y es uno de los principales ejes de su estrategia, basada en la reconstrucción del sistema ético judicial, mediante enfoques de sensibilización, coordinación, y sanción.

La atención del Consejo por la ética profesional proviene de la esencia de la judicatura, que se basa sobre una estricta ética. Eso está reflejado en la posición que ocupa la ética en los textos jurídicos y constitucionales que regulan la judicatura.

De hecho, los principios y valores fundamentales de la judicatura son todos principios de ética, tales como la independencia, imparcialidad, neutralidad, probidad, lealtad y la justa aplicación de la ley. Estos principios están previstos en la Constitución y en las dos Leyes Orgánicas relativas al CSPJ y el estatuto de jueces.

Asimismo, la Ley Orgánica n.º 100.13, relativa al Consejo, encomendó a este elaborar un Código de Ética que “contenga los valores, principios y normas que los jueces deben atenerse durante el ejercicio de sus funciones y responsabilidades judiciales”. A fin de lograr los objetivos marcados por el artículo 106 de la Ley Orgánica mencionada.

Además, el estatuto de jueces reafirma el respeto del honor y la dignidad de la judicatura y la preservación de su inviolabilidad. Así como la observancia de las costumbres y tradiciones judiciales.

Por lo tanto, la judicatura se basa prioritariamente en la ética más que en otro fundamento. Es lo que hoy nos obliga a estar constantemente centrados en la ética profesional. Difundirla, publicarla, sensibilizar sobre ella y proporcionar orientación a los sujetos a ella, a fin de motivar la conciencia y el imperativo moral para que ese sea el control de la aplicación de las normas de ética, antes que otros medios de control y supervisión.

Por ello, el Consejo pretende, después de haber creado de entre sus miembros una Comisión de Ética, ejercer el papel de concienciación y sensibilización, y de iniciativa de orientar a los jueces para que puedan poseer los principios y valores de ética, tal como están previstos en el Código de Ética Judicial y en la legislación, y tal como están reconocidos en las costumbres establecidas en la judicatura. El encuentro de hoy nos brinda la oportunidad de intercambiar y desarrollar ideas en relación con las disposiciones del Código, ya que conforme a su artículo 33, ustedes ejercen las funciones de asesores de ética a nivel de las jurisdicciones de apelación. Contribuyendo junto a los otros órganos del Consejo, principalmente la Comisión de Ética e Independencia de jueces y la Inspección General de Asuntos Judiciales, a la realización de obras estratégicas dirigidas por el Consejo, y la aplicación de las obligaciones legales de la ética profesional y las costumbres de la profesión, previstos por las dos Leyes Orgánicas.

Señoras y señores,

Como ya saben, el poder judicial dispone de un Código de Ética Judicial desde el 08 de marzo de 2021, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Su objetivo es preservar la independencia, la imparcialidad y la neutralidad de los jueces, conservar la solemnidad de la judicatura, atenerse a sus nobles costumbres y moral, comprometerse con la correcta aplicación de las reglas del funcionamiento de la justicia y proteger los derechos y el buen trato de los justiciables, así como asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del servicio de justicia.

Si el objetivo del Código de Ética es proteger al poder judicial de desviaciones y aumentar la confianza de los ciudadanos en él, fortalecer y generalizar los logros en el patrón de comportamiento y consuetudinario de la profesión judicial. Su comprensión y asimilación por parte de quienes van dirigidos sus disposiciones puede impedir, o más bien reducir mediante el despertar de la conciencia y del sano sentido moral del ser humano, el empleo del control jurídico, que se basa en sanciones jurídicas.

De hecho, si el sistema de ética judicial necesita orientación que se vele por su respeto. Principalmente con leyes, el Código de Ética, costumbres y tradiciones judiciales, la comisión de ética e independencia de los jueces, asesores de ética además el papel que puede jugar las asociaciones profesionales de jueces, al difundir, definir y sensibilizar con la importancia de los principios de ética. La conciencia del juez es la responsable de proteger esta ética. Su majestad el Rey lo ha reafirmado en su discurso del trono del año (2013): “Desde que asumimos la misión de conducir tus destinos, colocamos la reforma, moralización, modernización y arraigo de la independencia de la justicia en el centro de Nuestros intereses…” Su majestad añadió que: “Efectivamente, por muy importante que sea esta reforma y por cuantos textos orgánicos y mecanismos eficientes hayamos movilizado, "la conciencia responsable" de sus actores será siempre la verdadera prueba de su reforma e incluso la base para el éxito de todo este sector”

 

Señoras y señores asesores de ética,

Las funciones de asesores de ética que les ha sido asignadas les impone obligaciones previstas en el artículo 34 del Código de Ética, se trata fundamentalmente de:

  • Generalizar y presentar las disposiciones de este Código a nivel de su jurisdicción de apelación, e instar a los jueces a cumplir sus disposiciones;
  • Ayudar y aconsejar a los jueces en caso de enfrentarse a dificultades, problemáticas o ambigüedad en cuanto a las modalidades de aplicar e interpretar las disposiciones del Código

Conservando la confidencialidad de los solicitantes de las consultas en materia de ética.

Por otra parte, están sujetos a:

Presentar sugerencias y recomendaciones a la Comisión de Ética del Consejo sobre la correcta aplicación del Código, las medidas necesarias para ello, y los programas de formación y sensibilización;

Notificar las violaciones éticas a la Comisión en las jurisdicciones de apelación que supervisan

Presentar un informe anual a la Comisión acerca del balance de sus actividades. Es lo que esperamos de ustedes a finales del próximo mes de diciembre.

El Consejo pretende publicar eficazmente, difundir y sensibilizar de la ética judicial, además de contribuir al asesoramiento de los jueces sujetos a aplicarla, en cuanto que canal preferible más que los procedimientos disciplinarios.

Evidentemente la contribución de los jueces a la moralización supera la contribución de cualquier otra parte, dada la naturaleza de su profesión, que es por excelencia la profesión de la ética. También se debe a que la formación de los jueces, y el entorno profesional en el que trabajan, pone la ética por encima de todos los demás valores. Por consiguiente, la conducta del juez se rige por el imperativo moral antes que el imperativo jurídico. La imparcialidad del poder judicial es esencial para el Estado de Derecho. Está estrechamente vinculada al concepto de independencia del poder judicial. La independencia requiere imparcialidad y se consolida gracias a ella.

Todos los jueces comparten la responsabilidad de luchar contra la corrupción y contra toda práctica que socave la ética judicial y los principios de justicia. No obstante, los asesores de ética son responsables de garantizar la independencia de los jueces y proteger la integridad de los tribunales. Deben comportarse en todo momento como la conciencia controladora y vigilante a estos principios, proporcionar a los jueces el asesoramiento adecuado sobre cómo actuar en caso de los dilemas éticos, ayudarles, aconsejarles y motivarles para superarse a sí mismos, para enfrentarse a otro nivel de desafíos en el servicio de la justicia y los ciudadanos. Deben ser como padres consejeros que buscan la probidad para sus hijos, y les guían a ello con sabiduría, respeto y responsabilidad. Sin embargo, los padres pueden tomar, a veces, medidas disciplinarias para lograr esa probidad, y ese es el papel disciplinario al que el responsable judicial contribuye, es un compromiso jurídico y ético obligatorio.

El profundo papel estratégico de sus funciones como asesores de ética judicial no se limita solo por la gran responsabilidad en la orientación y seguimiento en la acumulación y adopción de valores judiciales óptimas por los jueces, sino también es por lo que se espera de ustedes para cambiar algunas percepciones erróneas en la sociedad sobre la judicatura. Esto está sujeto a construir una conciencia colectiva judicial, que se fundamenta sobre la conciencia profesional responsable, y que el asesor en ética asuma su papel de dar ejemplo y adoptar los valores judiciales, en la conducta profesional y personal, en lo que se refiere a integridad y probidad, un discurso adecuado, cortesía en aconsejar, y asesoramiento ético. Hasta que el asesor en ética se convierta en refugio, que el juez cada vez que dude en asuntos personales o profesionales acuda a él, en lugar de ocultarlos hasta que empeoren y aumenten su riesgo para él, la dignidad y el honor de su profesión.

 

Asimismo, la proximidad al juez, el conocimiento del estilo de su vida profesional y social, las condiciones de vivir y los problemas que le afectan, en el marco de la ley, las tradiciones y las costumbres de la profesión, es aconsejable para percibir de los riesgos que le acechan antes de que se produzcan. No olviden que se encuentran ante un tipo de cuidado parental que necesita ser ejercido con delicadeza para dar sus frutos.

Es sin duda es una obra ardua, compleja y larga, que se entrelaza en ella lo profesional con lo humano, pero gracias a la voluntad y determinación del CSPJ, de los responsables judiciales, de los jueces y asociaciones profesionales, trabajaremos en ella de manera constante y paulatina, para alcanzar su objetivo de cumplir las expectativas de Su Majestad el Rey en moralizar el poder judicial, de una manera que preserve la dignidad de los jueces y conceda a la judicatura la confianza de la sociedad en ella.

Les deseo éxito.

Wassalamou alaikoum warahmatoullahi wabarakatouh

Dirección

Sección 16, Hay Riyad, CP 1789, Rabat

Teléfono
  • +212 537 73 95 40/41
  • +212 537 72 13 37
Correo electrónico de la Secretaría General del Consejo

sg@cspj.ma

Teléfono para reclamaciones
  • +212 537 91 93 05